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Ruido
10/02/22

-Orden PCM/80/2022 de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

 
29/09/21

-Una nueva norma UNE permitirá a los compradores de vivienda disponer de mayor información sobre el confort acústico de los edificios La nueva norma UNE 74201, que ya se ha publicado en la web del organismo de normalización español, especifica los criterios para seis clases: A, B, C, D, E y F, siendo la clase A la más alta y la F la más baja.

 
3/06/21

-Orden PCM/542/2021 , de 31 de mayo, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

 
29/04/19

-Siete tareas para mejorar la acústica de los edificios. El 29 de abril se conmemora el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido. Según AFELMA, España tiene que abordar siete tareas para mejorar las condiciones acústicas de los edificios.

 
12/04/19

-Declaración CEPCO por la calidad del comportamiento acústico en la edificación. Con motivo del décimo aniversario de la entrada en vigor del Documento Básico de Protección frente al Ruido (DB-HR), cuyo objetivo sigue siendo limitar el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios de edificios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento; CEPCO, y sus organizaciones asociadas, ponen en común una batería de medidas dirigidas a la mejora de la acústica en la edificación.

 
13/12/18

-Orden PCI/1319/2018 por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del ruido en lo referente a la evaluación del ruido ambiental.

 
30/10/17

-Consulta Pública Previa Desarrollo Ley del Ruido - Métodos comunes de evaluación del ruido según la Directiva 2015/996

 
1/07/15

-Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, por la que se establecen métodos comunes de evaluación del ruido.

 
24/04/13

-Presentación de la Guía de soluciones constructivas con placa de yeso laminado y lana mineral para cumplir el DB HR

 
26/07/12

-Real Decreto 1038/2012 por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007: zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

 
24/04/09

-Entrada en vigor del Documento Básico de Protección Frente al Ruido (DB-HR)

 
5/12/07

-Conclusiones de la I Conferencia de Ruido Ambiental

 
10/11/07

-I Conferencia de Ruido Ambiental

 
23/10/07

-Real Decreto 1371/2007,por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación.

 
23/10/07

-Real Decreto 1367/2007, desarrollo de la Ley del Ruido: zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 
19/10/07

-Nuevo desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido.

 
11/03/06

-Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

 
17/12/05

-Real Decreto 1513/2005, desarrollo de la Ley del Ruido: evaluación y gestión del ruido ambiental.

 
18/11/03

-Ley 37/2003 del Ruido

 
16/02/03

-Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las disposiciones de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores al ruido

 
24/07/03

-Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental

 
 

 

 
 

 

 
     
     
     
     
     
     

 



Entrada en vigor de la Directiva comunitaria 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Con su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del día 18 de julio, entra en vigor la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Directiva deberá servir de base para desarrollar y completar un conjunto de medidas comunitarias sobre ruido emitido por las principales fuentes y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo.

Su objetivo fundamental es el establecimiento de un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos (incluyendo las molestias) de la exposición al ruido ambiental.

Las medidas a aplicar para la consecución de este objetivo son:

- la determinación de la exposición por medio de la elaboración de cartografía temática según métodos de evaluación comunes
- la puesta a disposición de esta información a disposición de los ciudadanos
- la adopción de planes de acción por los Estados Miembros

Esta Directiva deberá servir como base para la adaptación de medidas comunitarias de reducción del ruido, y a tal fin, la Comisión deberá presentar iniciativas legislativas antes del 18 de julio de 2006.

Como particularidades de aplicación de la Directiva deben citarse la exclusión expresa del ámbito de la misma de los ruidos producidos por la propia persona expuesta, las actividades domésticas, los vecinos, así como los ruidos producidos en el lugar de trabajo o en el interior de los medios de transporte. También se excluyen del ámbito de aplicación los ruidos debidos a las actividades militares realizadas en zonas militares.

Los Estados miembros tienen obligación de trasponer la Directiva a las legislaciones nacionales antes del 18 de julio de 2004 y de poner a disposición de la Comisión y los ciudadanos la información resultante de su aplicación antes del 18 de julio de 2005. Debe además garantizar que antes del 18 de julio de 2008 las autoridades competentes hayan elaborado los planes de acción correspondientes



Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo sobre las disposiciones de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores al ruido


Directiva 2003/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de febrero de 2003, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (ruido) (decimoséptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

Ver documento completo

Ver Directiva 89/391/CEE



Ley 37/2003 del Ruido


Hoy, 18 de Noviembre, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 37/2003 del Ruido

Pulse aquí si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf



R.D. 1513/2005 Desarrollo de la Ley 37/2003 del Ruido

Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Pulse aquí si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf

Ver Ley 37/2003 del Ruido

 



Real Decreto 286/2006 Protección de los Trabajadores al Ruido


Campaña de intercomparación de laboratorios de acústica 2007 de AECOR

Ante la gran demanda de ensayos de intercomparación de laboratorios de acústica motivada por el aumento de laboratorios acreditados o en vías de acreditación por toda la geografía española, la Asociación Española Contra la Contaminación por el Ruido (AECOR), organismo perteneciente a CEPCO,  decidió poner en marcha el pasado año, a petición de sus laboratorios asociados, un proceso de intercomparación de laboratorios de acústica abarcando los tres alcances más solicitados en ese momento: medida y evaluación de aislamiento ruido aéreo entre locales, de ruido aéreo en fachadas y de ruido de impactos.

La convocatoria fue masiva llegando a participar hasta 32 laboratorios tanto asociados como no asociados que confiaron en una entidad neutral como aecor para la realización de sus ensayos, conformando el mayor proceso de intercomparación de laboratorios de acústica realizado en nuestro país.

Debido al éxito de la pasada convocatoria el Comité de Intercomparación de AECOR ha decidido ampliar la oferta de alcances disponibles para el ejercicio 2007, ampliándose a tanto a laboratorios de ensayo entidades de inspección

Alcances:
1. Medida del aislamiento a ruido aéreo entre locales según UNE EN ISO 140-4 y evaluación según UNE EN ISO 717-1
2. Medida del aislamiento a ruido aéreo en fachadas según UNE EN ISO 140-5 y evaluación según UNE EN ISO 717-1
3. Medida del aislamiento a ruido de impacto según UNE EN ISO 140-7 y evaluación según UNE EN ISO 717-1
4. Medida de ruido ambiental según ISO 1996-2
5. Evaluación de la exposición humana a la vibración según ISO 2631-2
6. Medida del tiempo de reverberación según UNE EN ISO 3382
7. Determinación de potencia sonora de una fuente de ruido utilizando presión sonora. Método de ingeniería para condiciones de campo libre sobre un plano reflectante según UNE EN ISO 3744
8. Medición de los niveles de presión acústica de emisión de máquinas en el puesto de trabajo por el método de control in situ según ISO 11202
9. Normativas Autonómicas
La campaña de mediciones tendrá lugar durante los meses de febrero, marzo y abril en Valladolid.

Más información:
www.aecor.es



Aprobado el Reglamento de la Ley del Ruido

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Este desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, va más allá de la transposición de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, completa la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1513/2005 desarrollo de la Ley del Ruido que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.

Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, define nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, establece los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se zonifican determinadas zonas del territorio y fija límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También precisa los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen.

Contenido de la normativa

Los primeros capítulos de la norma establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios), al igual que los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.

La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.

El nuevo Real Decreto considera, asimismo, de forma diferenciada el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes en el momento de su publicación en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos, a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido.

Por otra parte, se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por la Ley del ruido.

El Real Decreto pondera el tratamiento de las infraestructuras preexistentes y nuevas pues, aun cuando las obligaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico hace posible y razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de nuevas infraestructuras.

Mapas estratégicos de ruido

Mediante el Real Decreto 1513/2005, se llevó a cabo la regulación inicial que ha permitido que se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase.

Esta primera fase afecta a dieciocho aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.

Respecto a las infraestructuras del Estado, los mapas están terminados y sometidos a la fase de información pública los correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las carreteras del Estado. Estos mapas pueden ser consultados a través de las direcciones web siguientes: www.aena.es y www.cedex.es.

Un primer avance de los mapas estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) www.cedex.es/egra/.

Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las Comunidades autónomas y las Administraciones Locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica.

En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se completa con el presente Real Decreto, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido, como así indica el convenio de Aarhus firmado por España.

Planes de acción

Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.

Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.

El Ministerio de Medio Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre los mapas estratégicos del ruido correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.

Concordancia con el Código Técnico de Edificación

Es de destacar que dado que en el nuevo Real Decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido necesario establecer la necesaria concordancia entre estos valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas de las edificaciones, establecidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR-CTE). Este documento también ha sido presentado hoy por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el Consejo de Ministros.

A continuación, se incluyen las tablas más significativas, en decibelios, (Clic aquí para ver las Tablas de índices de ruido) de este Real Decreto, de acuerdo a las siguientes leyendas:

Ld = Período día.
Le= Período tarde
Ln = Período noche.
Lk, d = Niveles corregidos día.
Lk, t = Niveles corregidos tarde.
Lk, d = Niveles corregidos noche.

Este Real Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Estado en fechas próximas.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente



R.D. 1367/2007 desarrollo de la Ley del Ruido: zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Pulse aquí si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 19 de Octubre este Real Decreto por el que se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley del Ruido sobre los aspectos relacionados con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Este desarrollo reglamentario, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente, supone la transposición de la Directiva 2002/49/CE, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, completa la Ley 37/2003 del Ruido y el Real Decreto 1513/2005 desarrollo de la Ley del Ruido que tenían por finalidad abordar un tratamiento generalizado de la contaminación acústica, con especial atención a la actuación preventiva, la planificación acústica en la ordenación territorial y la incorporación de los conceptos de evaluación y gestión del ruido ambiental.

Esta nueva norma tiene como objetivo básico asegurar unos mínimos comunes de calidad acústica en el ámbito estatal, define nuevos índices para la evaluación del ruido y las vibraciones, establece los objetivos de calidad acústica aplicables a las diferentes áreas acústicas en que se zonifican determinadas zonas del territorio y fija límites a las emisiones acústicas de los principales focos de ruido. También precisa los procedimientos y métodos para la evaluación y gestión de la contaminación acústica, así como la clasificación y contenido mínimo de los mapas de ruido atendiendo a los objetivos a que se dirigen.

Contenido de la normativa

Los primeros capítulos de la norma establecen los índices del ruido y de vibraciones aplicables para la evaluación de los objetivos de calidad acústica en los distintos periodos temporales (se fijan tres diarios), al igual que los criterios mínimos para la asignación de un sector del territorio a un determinado tipo de área acústica. Según el Reglamento, en la planificación general territorial y en el planeamiento urbanístico se deberá incluir la zonificación acústica del territorio en áreas acústicas de acuerdo con lo fijado en la Ley. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante del suelo, en los tipos que determinen las comunidades autónomas. El Reglamento fija unos mínimos: industrial, residencial, sanitario, docente, uso recreativo y terciario, afectados por sistemas generales de infraestructuras y espacios naturales protegidos.

La delimitación de las áreas acústicas queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, al menos, cada diez años desde la fecha de su aprobación.

El nuevo Real Decreto considera, asimismo, de forma diferenciada el supuesto de áreas acústicas y edificaciones localizadas en áreas urbanísticamente consolidadas existentes en el momento de su publicación en las que no se cumplan los objetivos de calidad acústica anteriores. En esta situación se establece como objetivo de calidad acústica la mejora acústica progresiva del medio ambiente hasta alcanzar los valores fijados, mediante la aplicación de planes zonales específicos, a los que se refiere el artículo 25.3 de la Ley del Ruido.

Por otra parte, se fijan los valores límite de inmisión de ruido aplicable a las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias, así como a las nuevas infraestructuras portuarias y a diversas actividades, como industriales, de servicios, comerciales, etcétera, definidas en su momento por la Ley del ruido.

El Real Decreto pondera de forma equilibrada el tratamiento de las infraestructuras preexistentes y nuevas pues, aun cuando las obligaciones establecidas en las declaraciones de impacto ambiental de las infraestructuras preexistentes han supuesto un nivel de protección acústica adecuado, el progreso del conocimiento científico y del desarrollo tecnológico hace posible y razonable alcanzar un nivel más ambicioso de protección contra el ruido a la hora de proyectar y acometer la construcción de nuevas infraestructuras.

Mapas estratégicos de ruido

Mediante el Real Decreto 1513/2005, se llevó a cabo la regulación inicial que ha permitido que se hayan identificado los grandes ejes viarios cuyo tráfico supera los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, que han comenzado a elaborar mapas estratégicos de ruido en una primera fase.

Esta primera fase afecta a dieciocho aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.

Respecto a las infraestructuras del Estado, los mapas están terminados y sometidos a la fase de información pública los correspondientes a los diez aeropuertos y algunas de las carreteras del Estado. Estos mapas pueden ser consultados a través de las direcciones web siguientes: www.aena.es y www.cedex.es.

Un primer avance de los mapas estratégicos de ruido de carreteras del Estado puede ser ya consultado en la página web del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) www.cedex.es/egra/.

Estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que apliquen las Comunidades autónomas y las Administraciones Locales en materia de planificación urbanística en relación a la contaminación acústica.

En conjunción con estos trabajos, gracias al desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido que ahora se completa con el presente Real Decreto, se podrá dar cumplimiento a uno de los aspectos más importantes referente a la creación de un Sistema Básico de Información de la Contaminación Acústica (SICA), que facilitará de forma clara y fácilmente accesible información al público sobre el ruido, como así indica el convenio de Aarhus firmado por España.

Planes de acción

Una vez aprobados los mapas del ruido, se elaborarán los correspondientes planes de acción dirigidos a solucionar en el territorio afectado las cuestiones relativas al ruido. La nueva norma establece los valores límite y objetivos de calidad acústica necesarios para tal fin, y los requisitos mínimos que deben considerarse en la elaboración de los planes de acción, para lo que se fija un plazo de un año tras la aprobación de los correspondientes mapas de ruido.

Estos planes contendrán medidas concretas y determinarán acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite o de aquellos otros criterios que se estimen adecuados.

El Ministerio de Medio Ambiente deberá informar a la Comisión Europea a finales de este año sobre los mapas estratégicos del ruido correspondientes a la primera fase de actuación y antes del 18 de octubre de 2008 deberá comunicar los resúmenes de los planes de acción elaborados.

Concordancia con el Código Técnico de Edificación

Es de destacar que dado que en el nuevo Real Decreto también se fijan los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos como objetivos de calidad acústica en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, ha sido necesario establecer la necesaria concordancia entre estos valores y las necesidades de aislamiento acústico en fachadas de las edificaciones, establecidas en el documento básico de protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación (DBHR-CTE). Este documento también ha sido presentado hoy por el Ministerio de Vivienda y aprobado por el Consejo de Ministros.

Fuente:
Ministerio de Medio Ambiente





I Conferencia de Ruido Ambiental

Bajo este titulo, el Ministerio de Medio Ambiente organiza  junto al Ministerio de Vivienda, el próximo 22 de Noviembre, esta jornada que reunirá a los más importantes agentes públicos y privados en la materia, entre los que se encuentra CEPCO y sus asociaciones.

En esta Conferencia tendrán lugar diversas ponencias sobre la política de ruido en la UE (Situación del cumplimiento de la Directiva 2002/49/CE, sobre ruido ambiental) o la Situación en España sobre la nueva normativa básica sobre contaminación acústica (R.D. 1367/2007 y R.D. 1371/2007) y Mesas redondas sobre la Coordinación de las diferentes administraciones públicas frente al ruido ambiental o la solución de los conflictos relativos al Ruido Ambiental.

Con esta Conferencia el Ministerio de Medio Ambiente pretende obtener las directrices para la planificación de las acciones de prevención y mejora de la contaminación acústica así como las cuestiones técnicas para la aplicación de la normativa que regula la evaluación y gestión del ruido ambiental en España.

Pulse aquí si desea descargar el programa y formulario de inscripción de la I Conferencia de Ruido Ambiental



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