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Consulta pública del proyecto de R.D que modifica el RD 975/2009, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, por actividades mineras
14/07/11

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio somete a consulta pública el proyecto de Real Decreto, que se puede descargar aquí, que modifica el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas, de protección y de rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas. 

Mediante este proyecto normativo se procede a modificar el mencionado Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, con las siguientes finalidades: 

  • Por un lado, se añaden determinadas definiciones contenidas en la Directiva 2006/21/CE, así como una referencia tanto a la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, como a la exclusión del ámbito de aplicación del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de la actividad de inyección y reinyección de aguas subterráneas bombeadas, tal y como se exige en la Directiva 2006/21/CE. Todo ello de acuerdo con lo indicado por la Comisión Europea mediante el proyecto piloto 1259/10/ENVI.
  • Por otro lado, se modifica la disposición final segunda con el fin indicar que el anexo V del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no tiene carácter básico, tal y como determinó el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha de 28 de agosto de 2009 con relación al requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia.
  • Finalmente, la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/359/CE), por la que se completa la definición de residuos inertes en aplicación del artículo 22, apartado 1, letra f) de la Directiva 2006/21/CE, establece en su artículo 1.3 que los Estados Miembros podrán elaborar listas de residuos que se puede considerar inertes con arreglo a los criterios establecidos en la citada decisión. Mediante el presente real decreto se procede a aprobar la lista de residuos de las industrias extractivas que se pueden considerar inertes que conformará, en sustitución de los actuales anexos I.a y I.b, el anexo I del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
  • Asimismo, en el citado anexo se transcribe el método para la caracterización de los residuos de las industrias extractivas establecido en la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2009 (2009/360/CE), por la que se completa los requisitos técnicos para la caracterización de residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas. 

Las observaciones se pueden realizar a través del correo electrónico: amoreno@mityc.es El plazo final de recepción de observaciones finaliza el 3 de Agosto

Más información en: www.mityc.es


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