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Directiva 2006/21/CE Gestión de los Residuos de Industrias Extractivas
22/05/06

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

De la nueva Directiva, destacamos los siguientes aspectos:
• Su objetivo, definido en el artículo 1, es el de establecer medidas para prevenir y minimizar los efectos y los riesgos adversos para el medio ambiente y la salud de las personas derivados de la gestión de los residuos de las industrias extractivas.
• La Directiva se aplicará, según se establece en el artículo 2, a la gestión de los residuos de extracción, es decir, los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos minerales, así como de la explotación de canteras.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación:
- Los residuos generados en la prospección, extracción y el tratamiento de recursos minerales, así como en la explotación de canteras, pero que no resulten directamente de estas actividades.
- Los residuos resultantes de la prospección y la extracción submarina de recursos minerales y de su tratamiento.
- La inyección de aguas y la reinyección de aguas subterráneas bombeadas según se define en la Directiva 2000/60/CE (artículo 11, apartado 3, letra j,guiones primero y segundo).

Para los residuos inertes y el suelo no contaminado procedentes de la prospección, extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras y los procedentes de la extracción, tratamiento o almacenamiento de turba, no serán de aplicación algunas de las disposiciones de la Directiva según se establece en el artículo 2.3. habida cuenta de sus menores riesgos medioambientales. Por lo que se refiere a residuos no inertes no peligrosos, los Estados miembros pueden reducir o suprimir determinados requisitos. Estas exenciones no se aplicarán cuando los residuos se depositen en instalaciones de residuos de la categoría A (la Directiva clasifica en la categoría A aquellas instalaciones que reúnen los criterios del Anexo III).

• Los Estados miembros, según se dispone en el artículo 4, tomarán las medidas necesarias para garantizar que los residuos de extracción se gestionan de un modo que no suponga un peligro para la salud de las personas ni para el medio ambiente y garantizarán que la entidad explotadora toma las medidas necesarias para prevenir o reducir los efectos negativos que puedan derivarse de la gestión.
• Los Estados miembros garantizarán que las entidades explotadoras elaboren un plan de gestión para la reducción, el tratamiento, la recuperación y la eliminación de los residuos de extracción. En el artículo 5 se detallan los objetivos del plan y los elementos que como mínimo debe contener, entre los que se encuentra el plan propuesto para el procedimiento de cierre de la instalación, incluida la rehabilitación, y el procedimiento de mantenimiento posterior al cierre.
• El artículo 6 se refiere a la prevención de accidentes graves en las instalaciones de residuos clasificadas como categoría A.
• El artículo 7 y el artículo 8 describen los trámites de solicitud y autorización de instalaciones de gestión de residuos de las industrias extractivas.
• Los Estados miembros garantizarán que, cuando la entidad explotadora, con fines de rehabilitación y construcción, rellene con residuos de extracción huecos de excavación creados ya sea mediante extracción en superficie o subterráneos, tome una serie de medidas según se indica en el artículo 10.
• El artículo 11 establece determinados requisitos que deben exigirse en cuanto a la construcción y gestión de instalaciones de residuos, como por ejemplo su propia ubicación para prevenir la contaminación del suelo, del aire, las aguas subterráneas o las aguas superficiales, su adecuado mantenimiento y disposiciones dirigidas a la posterior rehabilitación del terrero, cierre y fase posterior al cierre de la instalación.
• El artículo 14 se refiere a las garantías financieras que las autoridades competentes exigirán previamente al inicio de la actividad de una instalación de residuos.
• Mediante el artículo 15 queda modificada la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. Así, se incluyen en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE las actividades de gestión de los residuos de extracción, quedando por tanto en el ámbito de aplicación de tal Directiva los daños medioambientales causados por dichas actividades.

Los Estados miembros deben dar cumplimiento a lo establecido en esta nueva Directiva 2006/21/CE antes del 1 de mayo de 2008. Pulse aquí si desea descargar esta Directiva


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