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La gestión del riesgo medioambiental
7/05/09

A continuación reproducimos el artículo que, bajo este nombre, fue publicado en el portal de noticias www.cotizalia.com el pasado 17 de Abril y cuyo autor, Alfonso Urquijo, Director del Departamento de Medioambiente de Willis, hace hincapié en las novedades que plantea la normativa sobre Responsabilidad Ambiental

La gestión del riesgo medioambiental

Los temas relacionados con el medio ambiente, la sostenibilidad y la protección de los recursos naturales cobran gran importancia desde un punto de vista social, económico, empresarial, político, etc. Es un momento idóneo para que el conjunto del entramado empresarial español encamine sus políticas de gestión al desarrollo sostenible, procure gestionar sus riesgos medioambientales, identificándolos, cuantificándolos en términos económicos, eliminándolos y/o reduciéndolos, y transfiriendo o financiando aquellos, al objeto de proteger su cuenta de resultados.

En la actualidad existen en España una serie de empresas que explican cuales son los mejores sistemas aplicables a la industria desde el punto de vista de la protección a la salud pública, al medio ambiente, y que cotizan en mercados financieros como el DJSI (Dow Jones Sustainability Indexes). un índice bursátil de Wall Street, que clasifica las empresas que tienen un perfil sostenible y se ha convertido en una referencia para medir el compromiso de sostenibilidad de las empresas.

La representación española en este índice está formada por veinte empresas, y de cara al futuro, esta tendencia tendrá más peso en la cultura social y empresarial nacional, provocando que las industrias o empresas estén mucho mejor posicionadas para poder soportar así los riesgos internos y externos que les van a llegar. Además, tendrán un mejor posicionamiento respecto a su continuidad en el largo plazo y serán mucho más atractivas de cara a los inversores.

Los riesgos medioambientales, si bien no son riesgos de frecuencia, suelen ser de gran intensidad o impacto económico, por lo que puede tener una repercusión importante sobre la cuenta de resultados y poner en peligro la viabilidad de las empresas, en ausencia de una gestión adecuada de dichos riesgos. En el entorno en que nos movemos, la conciencia de reclamación se ha extendido a todos los ámbitos,sociales, económicos y en concreto, a muchos segmentos de la Responsabilidad Empresarial.

La Ley de Responsabilidad Medioambiental viene a cumplir el mandato de la UE por transposición de la Directiva 2004/35/CE, e instaura un nuevo régimen de responsabilidad de carácter administrativo, bajo la aplicación de un régimen de responsabilidad de carácter objetivo; "Quien contamina paga". A partir del 30 de abril de 2010 y de forma gradual, se aplicará a aquellas empresas cuya actividad esté recogida en el anexo III, y que superen determinado nivel de riesgo, evaluado éste según las técnicas que se determinan en el Reglamento mediante análisis de riesgos medioambientales.

Por otra parte, el régimen de responsabilidad que instaura la nueva ley, deberá gestionarse adecuadamente, con el resto de responsabilidades medioambientales que establece el marco normativo y jurídico español, así como el comunitario, tanto en vía civil, penal como administrativa. Cabe destacar que la ley establece responsabilidad tanto a personas físicas como jurídicas, y amplia dicho marco a la responsabilidad subsidiaria, de entre otros, los gestores y administradores de hecho y de derecho, de las personas jurídicas cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de estas.

Uno de los puntos de mayor controversia se centra en la determinación reglamentaria de la cuantificación de la garantía financiera, sin tener en consideración determinados gastos y reparaciones que la legislación obliga a hacer frente a los operadores en caso de daño medioambiental. El reglamento indica que en dicha disposición se excluyen del cálculo los escenarios más improbables y de coste manifiestamente más alto, puesto que su inclusión sesgaría la cuantía de la garantía hacia un coste excesivo para el operador.

Estos criterios vienen a aliviar en gran medida la importante carga financiera que pudiera suponer para los operadores la fijación de la garantía financiera en función a la monetización del daño asociado al conjunto de sus obligaciones de prevención y reparación contemplados en la Ley. Es importante señalar que la garantía financiera establece un criterio de mínimos, y que en caso de producirse un daño medioambiental por parte de un operador, no disminuye ni establece limitación alguna sobre la responsabilidad de este, ya que vendrá obligado a la total reparación de los daños causados conforme a lo establecido en la Ley 26/2007.

El reglamento permite que cuando un operador desarrolle su actividad en más de una instalación pueda elegir entre instrumentos de garantía independientes o una única garantía para varias instalaciones. En este segundo caso, si se produce un daño medioambiental en una instalación, y para que la garantía no se agote para el resto y se mantenga un nivel de cobertura suficiente, se establece una cláusula de reposición de la garantía.

Es necesario gestionar los riesgos medioambientales de forma global, buscando en el mercado asegurador una cobertura que permita transferir en términos generales la mayor parte de los riesgos medioambientales derivados de una actividad empresarial. La transferencia de los riesgos medioambientales deberá tener en consideración y conjugar las distintas alternativas de financiación de riesgos, entre ellas las distintas coberturas de seguro existentes en el mercado, e incluso utilizarlas conjuntamente.

El sector asegurador de forma global, se encuentra preparado para cubrir total y/o parcialmente los riesgos derivados de la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, así como de responsabilidades medioambientales aplicables a las industrias según la normativa y legislación adicional y específica, tanto a nivel internacional, comunitario, nacional y/o autonómico.

La nueva ley persigue la prevención de daños al medioambiente, y que en caso de producirse, estos sean sufragados por las empresas causantes de los mismos, en lugar de ser asumidos por la Administración. En mi opinión, la nueva legislación tendrá un efecto positivo, tanto sobre el grado de responsabilidad de las empresas como sobre el desarrollo del mercado asegurador en materia medioambiental.
Willis
Alfonso Urquijo, Director de Medioambiente de Willis


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