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Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental
24/10/07

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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Para asegurar que las empresas disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a su responsabilidad, la ley exige la constitución de una garantía financiera, que se introducirá de forma gradual a partir del 2010

El pasado dia 4 de Octubre el Parlamento aprobó el texto de la nueva Ley de Responsabilidad Medio Ambiental impulsada por el Ministerio de Medio Ambiente y que busca tanto reparar los daños causados al medio ambiente como evitar que se produzcan. Esta Ley transpone la Directiva 2004/35/CE.

La ley tiene por objeto hacer efectivo el principio “quien contamina repara”, que va más allá del principio “quien contamina paga”. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Se pone el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, el cual no se verá satisfecho con una mera indemnización dineraria y en la necesidad de que las empresas internalicen los costes asociados a los riesgos medioambientales inherentes a las actividades que desarrollan.

Con ello se quiere evitar que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos, como viene ocurriendo en muchas ocasiones hasta la fecha.

Junto a la reparación efectiva del daño, se persigue reforzar el principio de “prevención” para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse. Para ello, obliga a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten todas las medidas de prevención que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.

La Ley afectará aproximadamente a más de 5.000 instalaciones industriales, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la Ley sea de aproximadamente unos 100 millones de euros anuales, en lo que se refiere a la constitución de garantías financieras.

Ámbitos de regulación

Los bienes protegidos por esta ley son bienes de naturaleza medioambiental, quedando expresamente excluidos de su ámbito los daños tradicionales que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo, los hábitats naturales protegidos, así como  las especies silvestres protegidas.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC), las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas), las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos, la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra dolo, culpa o negligencia en el operador.

Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado dolo, culpa o negligencia. La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos y profesionales.

Otro de los aspectos de la ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, la ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño. Y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

Medidas de reparación

La ley incorpora, de manera homogénea para el conjunto del Estado, una serie de normas técnicas para las medidas de reparación en sus distintas modalidades.

La nueva ley reconoce a las organizaciones sin ánimo de lucro el derecho a promover la intervención administrativa para asegurar la correcta ejecución de la ley de responsabilidad medioambiental, y evitar así, que los daños ambientales queden sin reparar por quien los ocasionó, en la misma línea que la “Ley Aarhus” (que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente).

Garantías económicas

Para garantizar la eficacia de la ley y asegurar que los operadores disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales, la ley les exige que cuenten con una garantía financiera con la que cubrir la responsabilidad medioambiental en la que puedan incurrir.

La evaluación del daño potencial y el de su coste de reparación (operación que determinará el importe de las coberturas de las garantías financieras para las distintas actividades económicas y profesionales a las que la ley exija la obligación de constituir una garantía financiera) se efectuará mediante una metodología pionera en el ámbito de la Unión Europea, que actualmente está en fase de estudios técnicos y pruebas piloto, y se concretará a través de desarrollo reglamentario.

Para minimizar el impacto económico que pudiera traer consigo la exigencia de garantías financieras, la ley exime del cumplimiento de dicha obligación a aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuyo coste de reparación se evalúe por debajo de los siguientes umbrales:

• Por debajo del umbral de 300.000 €, los operadores quedan exentos de esta exigencia.
• Entre 300.000 € y 2.000.000 €, los operadores podrán optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996
• Por encima del umbral de 2.000.000 €, se exigirá siempre la garantía financiera.

Queda exenta además la mera utilización de productos biocidas y fitosanitarios con fines agropecuarios o forestales.

La garantía puede adoptar la forma de seguro, de aval bancario y/o de reserva técnica, y debe estar vigente durante el todo el tiempo que dure la actividad. Esta parte de la norma tendrá efectos a partir del 30 de abril de 2010 de forma gradual, con el fin de asegurar que el mercado se encuentre en situación de ofrecer tales garantías.

Con esta ley se da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución (obligación de reparar los daños causados al medio ambiente), y se adecua la legislación española al nuevo marco comunitario de responsabilidad medioambiental de la Directiva 2004/35/CE.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente


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