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Nuevos requisitos del Reglamento Europeo sobre los gases fluorados de efecto invernadero
4/06/14

El nuevo Reglamento 517/2014 sobre gases fluorados de efecto invernadero prevé la reducción gradual de la cantidad de HCFs comercializados.

Para ello se va a establecer un sistema de asignación de cuotas para la comercialización de dichos gases, cuyos valores de referencia serán determinados por la Comisión antes del 31 de octubre de 2014 y posteriormente comunicados a las empresas. El valor de referencia se calculará como el promedio anual de las cantidades de HFCs comercializadas desde 2009 hasta 2012, notificadas por el productor o importador.

Las cuotas serán asignadas, de acuerdo con el artículo 16 y los anexos V y VI del Reglamento, y serán requeridas a productores e importadores que comercialicen gases a granel (no contenidos en equipos), a partir del 1 de enero de 2015, para la comercialización de al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFCs al año. La Comisión informará de las cuotas asignadas a las empresas antes de que finalice 2014.

La Comisión tiene que crear antes del 1 de enero de 2015 un registro de cuotas de comercialización (artículo 17) cuya inscripción será obligatoria para aquellas empresas que reciban cuota.

Se lleva a cabo una distinción entre dos tipos de empresas, para el proceso de asignación:

  • “Existentes”: productores e importadores con intención de comercializar al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFCs en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores que ya han informado de acuerdo al Reglamento 842/2006 la puesta en el mercado de la Unión de más de 1 tonelada métrica entre los años 2009 y 2012. También deberán informar sobre las cantidades comercializadas entre 2009 y 2012, que quedan eximidas de la reducción en la comercialización según el artículo 15, punto 2, es decir cuando dichas cantidades hayan sido inferiores a 100 toneladas de CO2 equivalente de HFCs, para las categorías correspondientes. Y así mismo deberán informar de la intención de comercializar cantidades adicionales de HFCs a las que se determinen para el valor de referencia de la cuota.
  •  “Nuevos entrantes”: empresas con intención de comercializar al menos 100 toneladas de CO2 equivalente de HFCs en el mercado de la Unión en 2015 y años posteriores que NO han informado de acuerdo al Reglamento 842/2006 la puesta en el mercado de la Unión de más de 1 tonelada métrica entre los años 2009 y 2012.

El anuncio sobre el requerimiento para las empresas, fue publicado en el DOUE el pasado 21 de mayo de 2014 y el plazo establecido para presentar la documentación es el 1 de julio de 2014 en el siguiente correo electrónico: CLIMA-HFC-REGISTRY@ec.europa.eu .

Será necesario rellenar correctamente los correspondientes formularios de inscripción y la declaración sobre la intención de comercializar HFCs. Aunque la mera presentación de los mismos no da ningún derecho a comercializar HFCs en 2015.

Tendrán obligación de notificar:

  • Los productores, importadores o exportadores que producen, importan o exportan una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 100 toneladas de equivalentes de CO2 de gases fluorados de efecto invernadero y los gases que figuran en el anexo II, incluidas las empresas (productores o importadores) a las que se han transferido las cuotas.
  • Las empresas que destruyeron una cantidad igual o superior a una tonelada métrica o 1.000 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados de efecto invernadero y los gases que figuran en el anexo II.
  • Las empresas que utilizan una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima.
  • Las empresas que comercialicen una cantidad igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2 de los gases fluorados o gases fluorados enumerados en el anexo II contenidos en los productos o aparatos.
  • Las empresas que comercialicen aparatos de refrigeración precargados, equipos de aire acondicionado y bombas de calor donde los HFCs contenidos en el equipo no hayan sido comercializados en el mercado de la Unión antes de la carga del aparato.

La notificación se hará a nivel de empresa (no a nivel de instalación).

Los requisitos de notificación dependerán del papel de la empresa en el mercado, pero cada año las empresas tienen que presentar su notificación del año anterior antes del 31 de marzo a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), utilizando Business Data Repository (BDR). No será necesario enviar el informe, además, a la Comisión y a la Autoridad competente del Estado miembro, ya que ellos tienen acceso a los informes pertinentes en el BDR.

Fuente: CEOE
 


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