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Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida
1/03/14

Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

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El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, en vigor desde el domingo día 2 de marzo.

Esta norma regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos anunciada el pasado martes por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación.

Alguno de los principales aspectos que regula el mencionado Decreto-Ley:

Podrán beneficiarse de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

Únicamente se aplica a la cuota patronal por contingencias comunes (23,6% de la base de cotización), por lo que quedan excluidas:

  • Cuota por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y FP
  • Cotización por horas complementarias de los trabajadores a tiempo parcial

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:

  • Si la contratación es a tiempo completo: 100 euros mensuales.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, en función de la jornada:
    • Si alcanza 75% de la jornada: 75 euros mensuales.
    • Si equivale, al menos, a un 50%: 50 euros mensuales.

Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, contados a partir de la fecha de efectos del contrato y respecto de los celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias una vez transcurridos los primeros 24 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto a la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la cuota reducida.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
  • Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la misma norma.

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