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Real Decreto-ley 7/2012, Fondo para la financiación de los pagos a proveedores
10/03/12

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

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El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que les permitirá empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo. Además de saldar las deudas comerciales de las Corporaciones Locales, supondrá una inyección de liquidez a la economía productiva.

Esta herramienta se podrá aplicar también a los pagos pendientes de las Comunidades Autónomas, en línea con los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo, y permitirá, además, propiciar una reestructuración ordenada de la deuda comercial de Comunidades y Ayuntamientos.

Crédito sindicado bancario

Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario, con un volumen en torno a 35.000 millones de euros (incluidas Comunidades Autónomas), la mayor operación de refinanciación realizada en España. Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contragarantía de la Participación en los Ingresos del Estado de los ayuntamientos.

Para realizar esta operación, el Ministerio de Economía y Competitividad creará el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territoriales, que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los Ayuntamientos. El préstamo tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagan los intereses. Sin embargo, el plazo de que disponen los Ayuntamientos para devolverlo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el Fondo para la financiación.

El coste del crédito será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre Tesoro. En la actualidad, el interés rondaría el 5 por 100.

Fuente: Consejo de Ministros

 


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