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Reducción de cotización por desempleo
2/07/08

El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo suscrito el 9 de Mayo de 2006 entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CC.OO., y UGT, contempló un conjunto de medidas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo, la contratación indefinida y la conversión de empleo temporal en fijo, entre las que se incluyó la reducción progresiva, a lo largo de dos años, de las cotizaciones empresariales por desempleo.

La primera fase de dicha reducción (0,25% puntos) ha venido aplicándose desde el 1 de Julio del año 2006. A partir del 1 de Julio de este año, se producirá una segunda rebaja de otros 0,25 puntos, (Artículo 122.diez.2.A.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2008 y en el Artículo 31 de la Orden TAS/76/2008 de 22 de Enero) con lo que, desde dicha fecha, el tipo de cotización empresarial por desempleo será del 5.50% en la contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.

Fuente: CEOE


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