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Real Decreto Legislativo 1/2008; Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental
26/01/08

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 11 de Enero, a través de un Real Decreto Legislativo, un texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental con el objetivo de dar seguridad jurídica, regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes en esta materia.

Esta materia estaba regulada en España por un Real Decreto de 1986 en donde se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva europea de 1985. Desde entonces la norma de evaluación de impacto ambiental ha sido objeto de numerosas modificaciones y se han adaptado nuevas regulaciones europeas y otras sectoriales.

Este texto refundido no regula aspectos nuevos o diferentes que no lo estuviesen ya en las normas de que procede. Su valor normativo reside en la concentración de lo regulado, evitando la dispersión normativa, en el tratamiento coherente y ordenado de su contenido, y en la clarificación de las dudas que se han suscitado en la aplicación de lo hasta ahora legislado en esta materia.

El nuevo texto intenta facilitar la aplicación de la norma, cuyo objeto es contribuir como herramienta preventiva a la integración de las factores ambientales en los proyectos sectoriales de infraestructuras de transporte, de gestión de agua, industria, generación y transporte de energía, agricultura, utilización de los recursos naturales, del suelo y de la ordenación de territorio, de acuerdo con las diferentes políticas ambientales.
 
El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental consta de veintitrés artículos. A lo largo de su articulado se identifican los supuestos de asignación de la competencia para realizar la evaluación. Se especifica lo que corresponde a la Administración General del Estado y, en concreto, a su órgano ambiental que es el Ministerio de Medio Ambiente.

La primera cuestión que aclara la norma se refiere a que se aplica exclusivamente a los proyectos. En las regulaciones anteriores estaba implícito, pero desde la promulgación de la Ley de evaluación ambiental de planes y programas (evaluación ambiental estratégica) de 2006 es necesario explicitar cómo se acota el campo de actuación en el proceso de toma de decisiones desde la fase de planificación a la de proyectos.

Su contenido se desarrolla de manera ordenada con respecto a las regulaciones de que procede y aglutina, y clarifica los contenidos de cada trámite. Los trámites habrán de ser más comprensibles desde la iniciación del procedimiento, pasando por la elaboración del estudio de impacto ambiental, núcleo documental para la evaluación ambiental y participación pública, información pública y emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

Se incorporan algunas definiciones necesarias para la mejor comprensión y aplicación de la Ley, como las referidas a los principales actores en la evaluación de impacto ambiental: el sujeto que promueve la realización del proyecto (órgano promotor), el que posee la competencia material para autorizarlo (órgano sustantivo) y el que lleva a cabo la evaluación ambiental propiamente dicha (órgano ambiental).

Se establece de manera inequívoca cuál es el ámbito de aplicación de la Ley mediante los proyectos reflejados en el anexo I y II, así como de cualquier proyecto que pudiera afectar a la Red Natura, ámbito y listados que proceden de la Ley de 2006 sin que hayan tenido variación en su contenido. Además, se adecua la evaluación de proyectos que afecten a la Red Natura a las disposiciones recientemente aprobadas en la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad.

Se enfatiza en la necesidad de que la Administración competente para autorizar el proyecto promueva una amplia participación pública y así facilite a las otras Administraciones y ONG la documentación que somete a información pública durante el procedimiento.

Conforme a la Constitución, el texto refundido tiene carácter básico, salvo en preceptos concretos, por lo que es de aplicación en toda España.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente


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