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Real Decreto 505/2007, condiciones básicas de accesibilidad de las personas con discapacidad para el acceso a edificaciones
11/06/07

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización Pulse aquí si desea ver más información sobre el Código Técnico de la Edificaciónde los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

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La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad establecía que el Gobierno aprobará unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones por ello este Real Decreto regula las condiciones antes citadas garantizando a todas las personas un uso independiente y seguro de aquéllos, a fín de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad. Asimismo se da respuesta a la necesidad de armonizar y unificar términos y parámetros y de establecer medidas de acción positiva que favorezcan, para las citadas personas, el uso normalizado del entorno construido y del espacio urbano. Además se establece una normativa adaptada a la accesibilidad fundamentada en el diseño para todos y la autonomía personal. Por último se establecen una serie de mecanismos de control para el cumplimiento de la normativa.

Además este Real Decreto también incorpora al Código Técnico de la Edificación las condiciones básicas de accesibilidad en los edificios. En este sentido debemos señalar que las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización para los espacios públicos y urbanizados y edificaciones que se aprueban en este Real Decreto, serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes, y a partir del día 1 de enero de 2019 para todos aquellos espacios públicos urbanizados y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

Por su parte se señala que al menos con un año de antelación a la fecha de la obligatoriedad establecida para los edificios nuevos (1 de enero de 2010 y por tanto antes del 1 de enero de 2009), las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización para los edificios que se aprueben en virtud de este Real Decreto se incorporarán con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación a la Parte I del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. Además se prevé que se incorporará simultáneamente a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.

Este Real Decreto entró en vigor el día 12 de mayo del presente año.


 

 


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