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Aprobado el Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
8/06/07

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Este texto legislativo, para cuya tramitación parlamentaría se ha solicitado el procedimiento de urgencia, permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.

Esta Ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente, recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos como el Consejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Biológica han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.

La nueva norma derogará y sustituirá a la de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, de 27 de marzo de 1989 y a sus sucesivas modificaciones.

Ordenación territorial y urbanística

Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

Asimismo, es principio básico la integración de los requerimientos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.

El Proyecto de Ley establece que las actividades encaminadas a la consecución de los fines que persigue podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos la norma recoge distintos instrumentos. Uno de ellos es el Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se crea para potenciar la participación pública.

Por su parte, el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recopilará la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio, basándose en un sistema de indicadores para conocer de forma sintética el estado y evolución del mismo. Lo elaborará y mantendrá actualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico.

Plan Estratégico

El Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad definirá fines, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad, incorporando un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española. También lo elaborará el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de Ministerios y, muy particularmente, con el de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contará con la participación de las Comunidades Autónomas. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias.

El planeamiento de los recursos naturales mantiene como instrumentos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las Comunidades Autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.

Por su parte, las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales serán dictadas por el Gobierno y establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades Autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales.

Corredores ecológicos

Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o a la planificación autonómica que corresponda los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.

Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular, las Comunidades Autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos, o la definición de áreas de montaña, con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.

Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.

Red Natura

Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000 o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

Por último, se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.

Otro de los instrumentos que incluye el Proyecto de Ley es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente


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