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R.D. 508/2007, Regulación del suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR
21/04/07

Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de Abril el
Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro a la Administración de información de emisiones de las industrias de acuerdo con el Reglamento para el Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (EPRTR). Éste también determina la información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas por las Comunidades Autónomas, así como las demás informaciones adicionales que permitan comprobar la coherencia de la información disponible en el Ministerio de Medio Ambiente.

Antecedentes

El pasado 18 de enero de 2006 se adoptó el Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE” (conocido como el “reglamento PRTR Europeo”).

Este nuevo reglamento viene a sustituir el inventario europeo de emisiones contaminantes, también conocido como EPER, con la exigencia de la comunicación sobre mayor número de sustancias contaminantes y actividades, sobre las emisiones al suelo, emisiones de carácter accidental y transferencia de residuos.

El reglamento E-PRTR tiene por objeto fomentar el acceso del público a la información medioambiental mediante el establecimiento de un registro PRTR Europeo coherente e integrado, contribuyendo así a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente, ofreciendo datos para el establecimiento de directrices políticas y facilitando la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales

En ese sentido, el nuevo Reglamento establece, a escala comunitaria, un registro de emisiones y transferencias de contaminantes integral en forma de base de datos electrónica accesible al público, y determina las normas para su funcionamiento, con el objetivo de implantar el Protocolo sobre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes de la CEPE/ONU y a facilitar la participación del público en el proceso de toma de decisiones en asuntos medioambientales, así como a contribuir a prevenir y reducir la contaminación del medio ambiente (protocolo de firma del convenio de Aarhus).

De conformidad con el considerando 4 del Reglamento E-PRTR, un PRTR integral y coherente proporciona al público, al sector industrial, a las entidades científicas, a las empresas aseguradoras, a las administraciones locales, a las organizaciones no gubernamentales y a otros órganos de toma de decisiones, una base de datos sólida con la que efectuar comparaciones y tomar decisiones en asuntos medioambientales.

El Reglamento E-PRTR incluye información específica sobre emisiones atmosféricas, agua y al suelo, así como sobre transferencias fuera del emplazamiento del complejo industrial de residuos y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento. Esta información debe facilitarse por los titulares de complejos que realicen actividades específicas. Asimismo, el E-PRTR incluirá datos relativos a emisiones de fuentes difusas, tales como el tráfico viario o la calefacción doméstica, cuando esta información esté disponible.

Obligaciones

El reglamento E-PRTR obliga a los titulares de complejos, que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo, a comunicar anualmente a la autoridad competente las cantidades de los elementos que figuran a continuación, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones:

a)   emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado. Las emisiones notificadas incluirán todas las emisiones de todas las fuentes incluidas en el anexo I en el emplazamiento del complejo

b)   transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales ya sea para fines de recuperación o de eliminación, a excepción de las operaciones de eliminación de “tratamiento del suelo” o “inyección profunda” contempladas en el artículo 6, si los residuos se destinan a recuperación o eliminación y, en el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, el nombre y dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y centro de eliminación o recuperación en cuestión;

c)    transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbral aplicable, especificado en la columna correspondiente de dicho anexo, hubiera sido superado. .

El titular de cada complejo que realice una o varias actividades de las incluidas en el anexo I por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo tendrá que comunicar a la autoridad competente la información para la identificación del complejo, de conformidad con el anexo III, a menos que las autoridades competentes ya dispongan de esa información. En caso de que se indique que los datos se basan en mediciones o cálculos, deberá precisarse el método de análisis o el método de cálculo

La información a que se refiere incluirá datos de las emisiones y transferencias derivadas de todas las actividades, cuando estén disponibles, tanto si son deliberadas como accidentales, habituales u ocasionales.

El primer año de referencia en el que habrá que informar con criterios PRTR será 2007 y se hará en 2008.

Actividades Contaminantes

Las nueve actividades contaminantes incluidas en el anexo I son: (alguna de ellas tiene asignada un umbral de capacidad)

1.- Energía
2.- Producción y Transformación de metales
3.- Industria Mineral
4.- Industria Química
5.- Gestión de residuos y aguas residuales
6.- Fabricación y transformación de papel y madera
7.- Ganadería y acuicultura intensiva
8.- Productos de origen animal y vegetal de la industria alimentaría y de bebidas
9.- Otras actividades

Cabe destacar en el nuevo de E-PRTR la presencia de nuevas actividades frente a las ya existentes en el EPER. Destacaremos, por ser importantes en la industria de los fabricantes de materiales de Construcción, e incluidas en la relación anterior, las siguientes:

-Explotaciones mineras subterráneas.
-
Explotaciones a cielo abierto y canteras cuando la zona de explotación sea equivalente a 25Ha.
-
Instalaciones industriales de tratamiento de aguas residuales derivada de una o varias actividades del anexo con capacidad de 10.000 m3
-
Plantas Industriales para la fabricación productos básicos de la madera (madera aglomerada, cartón comprimido y madera contrachapada) con una capacidad de producción de 20 Tm/día
-Plantas industriales para la conservación de la madera y productos derivados con sustancias químicas con capacidad de 50m3/día

Evidentemente, aquellas instalaciones que superen los umbrales de capacidad pero no los umbrales de emisiones o de transferencia fuera del emplazamiento, la comunicación de información no es obligatoria.

Emisiones Contaminantes

El nuevo reglamento contempla la obligatoriedad, al igual que el antiguo EPER, de comunicar a la autoridad competente aquellos contaminantes emitidos o transferidos que hayan superado el umbral recogido en el anexo II del reglamento. El E-PRTR presenta la novedad de contar con 91 contaminantes frente a los 50 del EPER.

Las nuevas sustancias incluidas en este anexo son: Hidroclorofluorocarburos (HCFC), Clorofluorocarburos (CFC), Halones, Alaclor, Aldrina, Atrazina, Clordano, Clordecona, Clordenvinfós, Clorpirifós, DDT, Dieldrina, Diurón, Endosulfán, Endrina, Heptacloro, Lindano, Mirex, Pentaclorobenceno, Simazina, 1,1,2,2-tetracloroetano, Toxafeno, Cloruro de Vinilo, Antraceno, Nonilfenol y sus etoxilatos, Oxido de etileno, Isoproturón, Naftaleno, Fftalato de bis (DEHP), Tributilestaño y compuestos, Trifenilestaño y compuestos, Trifluralina, Amianto, Octilfenoles y sus etoxilatos, Flouranteno, Isodrina, Hexabromobifenilo y Benzoperileno.

Merece la pena volver a insistir que estas sustancias tienen un umbral mínimo de emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo recogidos en el anexo II del reglamento.

Emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo

Los titulares de complejos notificarán las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el Anexo II del Reglamento E-PRTR cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado

Los datos de emisiones notificados deben incluir los códigos M, C, E (medido, calculado, estimado) en función del método utilizado para la obtención de dichas emisiones. En el caso de datos medidos o calculados (“M” o “C”), deberá indicarse además la metodología de medición o de cálculo utilizada

Emisiones a la atmósfera

De conformidad con la columna 1a de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 60 sustancias como contaminantes atmosféricos relevantes. Los complejos deberán comunicar las emisiones de los contaminantes atmosféricos que superen los umbrales establecidos en la columna 1a. Esto es aplicable a los 60 contaminantes atmosféricos.

Los titulares están obligados a especificar todos los datos referidos a emisiones accidentales siempre que dispongan de dicha información.

Emisiones al agua

De conformidad con la columna 1b de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 71 sustancias como contaminantes relevantes al agua. Los complejos deberán comunicar las emisiones de los contaminantes al agua que superen los umbrales establecidos en la columna 1b. Esto es aplicable a los 71 contaminantes mencionados.

Los titulares están obligados a especificar todos los datos referidos a emisiones accidentales siempre que dispongan de dicha información.

Emisiones al suelo

La comunicación de información sobre “emisiones al suelo” sólo es aplicable a los contaminantes en residuos que son objeto de las operaciones de eliminación "tratamiento del suelo" (biodegradación de de desechos de líquido o fangos en el suelo, etc.) o "inyección profunda” (Inyección de desechos bombeables a pozos, depósitos de sal o depósitos naturales). Si los residuos son objeto de estos tratamientos, serán comunicados únicamente por el titular del complejo que genera los residuos.

El extendido de fangos y estiércol se consideran operaciones de valorización y, por tanto, no deben comunicarse como emisiones al suelo. Las emisiones accidentales de contaminantes al suelo en el emplazamiento de un complejo (como por ejemplo, los derrames) no deben comunicarse. En teoría, pueden producirse emisiones al suelo accidentales (como por ejemplo, los derivados por las fugas en las tuberías utilizadas en operaciones de inyección profunda) pero sólo se prevé su aparición en casos muy raros.

Las operaciones de eliminación relevantes de conformidad con el Artículo 6 son, fundamentalmente, el tratamiento de suelo de lodos y la inyección profunda de soluciones salinas subterráneas. Las transferencias fuera del emplazamiento (por ejemplo, a través de tuberías) que, a menudo, anteceden a las emisiones al suelo en estos casos no tienen que comunicarse.

De acuerdo con la columna 1c de la tabla del Anexo II del Reglamento E-PRTR, se especifican un total de 61 sustancias como contaminantes relevantes en emisiones al suelo. Las emisiones de estos contaminantes que superen los umbrales especificados en la columna 1c, deben comunicarse por parte del titular del complejo que genera los residuos. Esto es aplicable a los 61 contaminantes relevantes mencionados.

En caso de que los datos se basen en mediciones o cálculos, deberá comunicarse, además, la metodología de medición o calculo utilizadas.

Transferencias

Transferencias fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales

Una transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales significa el movimiento más allá de los límites de un complejo de contaminantes en aguas residuales destinadas a su tratamiento, incluyendo el tratamiento de aguas residuales industriales. Las transferencias fuera del emplazamiento pueden realizarse a través de redes de alcantarillado o por otros medios tales como contenedores o tanques (por carretera).

Los titulares deberán comunicar las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II del Reglamento E-PRTR en aguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbral aplicable, especificado en la columna 1b de la tabla de dicho anexo, hubiera sido superado.

Transferencias fuera del emplazamiento de residuos

Una transferencia fuera del emplazamiento de residuos significa el movimiento más allá de los límites de un complejo de residuos destinados a eliminación o recuperación.

Los titulares deberán comunicar las transferencias fuera del emplazamiento de:

residuos peligrosos
(RP) por encima de 2 toneladas anuales
residuos no peligrosos (no-RP) por encima de 2.000 toneladas anuales destinadas a cualquier operación de recuperación o eliminación con excepción de las operaciones de eliminación de tratamiento de suelo o inyección profunda, las cuales, como ya se ha mencionado, deben notificarse como emisiones al suelo.

·“Residuo” significa cualquier sustancia u objeto según lo definido en el Artículo 1(a) de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos.
·“Residuo peligroso” significa cualquier sustancia u objeto según lo definido en el Artículo 1(4) de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.
·“Residuo no peligroso” significa cualquier residuo que no sea “Residuo peligroso”

Los umbrales especificados, deben entenderse como la suma total de los residuos transferidos fuera del emplazamiento, independientemente de si se tratan dentro del país, si se transfieren a otros países o si están destinados a eliminación o recuperación.

El titular debe indicar si los residuos están destinados a recuperación o a eliminación. En casos de residuos destinados a tratamientos que pueden contemplar operaciones tanto de recuperación como de eliminación (como por ejemplo clasificación), deberá consignarse la operación de tratamiento (R o D) a la que se destine más del 50% de los residuos. En aquellos casos excepcionales en los que el complejo no sea capaz de controlar si más del 50% de los residuos han sido eliminados o recuperados, entonces deberá utilizarse el código "D".

Para los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, debe comunicarse, además, el nombre y la dirección del gestor responsable así como el lugar exacto donde el tratamiento de recuperación o eliminación vaya a realizarse. El suministro de información se realizará de conformidad con el Anexo III del Reglamento EPRTR.

PRTR-España

A pesar de la aplicabilidad del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en el caso de España ha sido necesario dictar normas que complementen esta aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas. Estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como "Ley IPPC", como a otras nuevas actividades industriales, recogidas en el anexo I del Real Decreto. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR-europeo

Aprobación de nuevas definiciones

Así, además de las definiciones contenidas en el Reglamento comunitario, que son de directa aplicación, el Real Decreto aprobado establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Por ello, define lo que se entiende por “transformación primaria” o “primera transformación”, “materias primas secundarias”, “autorizaciones sectoriales” y “capacidad de producción”

Por medio de esta normativa, también se establecen algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR-España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental

Nuevas sustancias contaminantes

En este sentido en el registro español de emisiones contaminantes figuran mas sustancias contaminantes al aire, 6 en total, como las Partículas Totales en Suspensión (PST) de medición común según la normativa española o las sustancias incluidas en el R.D. 653/2003 sobre incineración de residuos. Para las emisiones al agua y al suelo, la nueva normativa española, contempla la inclusión de 18 sustancias más, que están incluidas en la Propuesta de Directiva sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la DMA 2000/60/CE, o la Demanda Química de Oxigeno en el Agua (DQO) según normativa española.

El Real Decreto también especifica la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, durante los meses de junio y diciembre de cada año, la información sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se pueda cumplir la obligación de remisión de información a la Unión Europea como estado miembro.

Este Real Decreto entrará en vigor el 23 de Abril, dia siguiente de su publicación.

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