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Instrucciones del Ministerio de Trabajo ante la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción
17/04/07

Se adjuntan instrucciones elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acerca de la entrada en vigor de la Ley 32/2006 Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

La presentes instrucciones tienen por objeto recoger una información clara y sencilla respecto a cómo debería producirse la puesta en funcionamiento de este nuevo e importante conjunto normativo que entra en vigor el día 19 de abril, pero cuyo complemento reglamentario no se producirá hasta dentro de unos meses pues a día de hoy tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas y los agentes sociales estamos trabajando intensamente en la elaboración de la misma.

Sin perjuicio de que debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, se recogen una serie de preguntas y respuestas prácticas acerca de algunos extremos de la Ley que, por el Ministerio que las elabora, tienen una gran importancia para las empresas, pues se busca facilitar al administrado la puesta en marcha de la norma aportando seguridad jurídica.

Debemos destacar que en ella se establecen las obligaciones derivadas de la Ley exigibles el día 19 de abril y aquellas otras que lo serán en un momento posterior. Además, y dado que no están constituidos los registros de empresas acreditadas, se establece que la acreditación de los requisitos hasta su funcionamiento podría entenderse cumplido, por ejemplo, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración relativa al requisito de disponer de una infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de riesgos laborales. Esto resulta importante tenerlo en cuenta para que las empresas puedan cumplir con su deber de vigilancia exigiéndole esta documentación a las empresas con las que contrate.

Por otro lado se establece que la obligación de cumplir con un porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido deberá cumplirse desde la entrada en vigor del Reglamento conforme se determine en el mismo; sin embargo consideramos que las empresas deben de tener en cuenta lo que establece la Ley para ir adaptando su estructura a las exigencias futuras.

Cabe destacar que hasta que no esté creado el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de cada empresa, no podrá solicitarse la inscripción, no siendo exigible ésta hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley.

Por su lado, y referente al Libro de Subcontratación, debe diferenciarse claramente entre el concepto de “Libro de Subcontratación”, que se establecerá en la norma reglamentaria, de la “Ficha de Subcontratación”, que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto del Reglamento, hay que distinguir tres situaciones:

- Desde el 19 de abril debe cumplimentarse, al menos, la Ficha que figura en el anexo de la Ley.
- Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolle la Ley podrá utilizarse tanto la Ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho Reglamento.
- Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.

Cuando sea exigible el Libro, éste deberá estar habilitado por la autoridad laboral, tenerlo presente en la obra, mantenerlo actualizado, permitir el acceso al mismo de las personas que establece en la Ley y conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.

Para concluir, estas instrucciones adjuntan un pequeño esquema en el que se intenta reflejar el régimen de subcontratación que se recoge en el artículo 5 de la Ley y que seguro será de utilidad a las empresas del sector.
 

Pulse aquí si desea descargar las instrucciones del Ministerio de Trabajo sobre la Ley de Subcontratación en la Construcción


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