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Aprobado el Proyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental
10/03/07

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes 9, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, el cual busca tanto reparar los daños causados al medio ambiente como evitar que se produzcan. Esta Ley traspone la Directiva comunitaria europea cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril de 2007.(Clic aquí para ver la Directiva 2004/35/CE Responsabilidad Ambiental)

La futura ley tendrá por objeto hacer efectivo el principio de "quien contamina repara", que va más allá del principio de “quien contamina paga”. Se trata de asegurar que el responsable de la actividad devuelva los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes, aún cuando no haya cometido ninguna infracción administrativa y haya actuado de conformidad con la normativa aplicable. Se pone el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, el cual no se verá satisfecho con una mera indemnización dineraria y en la necesidad de que las empresas internalicen los costes asociados a los riesgos medioambientales inherentes a las actividades que desarrollan.

 A título de ejemplo, y según el Ministerio de Medio Ambiente, este ha afrontado a lo largo de los últimos siete años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros, de los que 113 millones son atribuibles a la descontaminación de suelos. En las actuaciones relacionadas con el vertido de Aznalcóllar se invirtieron, por ejemplo, adicionalmente, más de 75 millones de euros para reparar los daños ocasionados por una empresa minera. La inversión prevista para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de las aguas del embalse de Flix, a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas, será de otros 155 millones de euros.

Principio de prevención

Junto a la reparación efectiva del daño, se persigue reforzar el principio de “prevención” para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse. Para ello, obliga a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten todas las medidas de prevención que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.

Hay que destacar que el gasto de las empresas españolas en prevención de riesgos ambientales ha crecido de manera muy significativa a lo largo de los últimos años, alcanzando en 2003 la cifra de 2.000 millones de euros. Sin embargo, la tasa de accidentes industriales con consecuencias para el medio ambiente es susceptible de mejora.

La Ley afectará, aproximadamente, a más de cinco mil instalaciones industriales, a unas treinta mil empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias. Se prevé que el coste de la Ley sea de aproximadamente unos cien millones de euros anuales.

Ámbitos de regulación

Los bienes protegidos por esta Ley son bienes de naturaleza medioambiental y quedan expresamente excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales, es decir, aquellos que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, la costa, el suelo y los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana.

Entre las leyes más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos, las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador.

Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia.

La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos y profesionales.

Otro de los aspectos más novedosos y sobresalientes de la Ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, la Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, y ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

Medidas de reparación

La Ley incorpora, de manera homogénea para el conjunto del Estado, una serie de normas técnicas para las medidas de reparación en sus distintas modalidades. Reconoce a las organizaciones sin ánimo de lucro el derecho a promover la intervención administrativa para asegurar la correcta ejecución de la ley de responsabilidad medioambiental y evitar así que los daños ambientales queden sin reparar por quien los ocasionó, en la misma línea que la“Ley Aarhus”, recientemente aprobada por las Cortes Generales y que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente.

Garantías económicas

Para garantizar la eficacia de la Ley y asegurar que los operadores disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a estas obligaciones legales, la Ley les exige que cuenten con una garantía financiera con la que cubrir la responsabilidad medioambiental en la que puedan incurrir.

La evaluación del daño potencial se efectuará mediante una metodología pionera en el ámbito de la Unión Europea, que actualmente está en fase de estudios técnicos y pruebas piloto, y se concretará a través de desarrollo reglamentario. En función de la evaluación del daño potencial, se establecen una serie de umbrales para graduar la exigencia de garantía financiera:

1.-Por debajo del umbral de trescientos mil euros, los operadores quedan exentos de esta exigencia.

2.-Entre trescientos mil euros y dos millones de euros los operadores podrán optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) , o bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996

3.-Por encima del umbral de dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera.

Queda exenta, además, la mera utilización de productos biocidas y fitosanitarios con fines agropecuarios o forestales.

La garantía puede adoptar la forma de seguro, de aval bancario y/o de reserva técnica, y debe estar vigente durante el todo el tiempo que dure la actividad. Esta parte de la norma tendrá efectos a partir del 30 de abril de 2010 de forma gradual, con el fin de asegurar que el mercado se encuentre en situación de ofrecer tales garantías.

En definitiva, con esta Ley se dará cumplimiento efectivo al mandato contenido en el artículo 45.3 de la Constitución (obligación de reparar los daños causados al medio ambiente) y se adecuará la legislación española al nuevo marco comunitario de responsabilidad medioambiental de la Directiva Comunitaria de 2004. Se da así un paso trascendental para la protección de los recursos naturales, con un enfoque equilibrado pero más ambicioso que el previsto en la norma comunitaria, algo más que lógico en un país en el que el 25 por 100 de su territorio (1.100 espacios) está protegido por la Red Natura 2000.

Fuente: Ministerio de Medio Ambiente


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