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El sector de protección contra incendios celebra la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación
30/03/06

EL CTE aporta unidad normativa, mayor seguridad y profesionalidad

El Código Técnico de la Edificación representa el nuevo marco normativo y señala e incorpora nuevas exigencias de calidad, seguridad y habitabilidad en los edificios y sus instalaciones. Su puesta en marcha supone uno de los cambios más importantes en las formas de diseñar, construir y aplicar los distintos elementos constructivos. Entre otras cuestiones, obliga a la incorporación del marcado CE en todos los materiales que se usen en la construcción, incluidos los destinados a la seguridad contra incendios. Algunas de sus características diferenciadoras respecto a la normativa anterior (NBE-CPI) es que deja mayor libertad al técnico responsable, que obtendrá las exigencias normativas a través de prestaciones, y no como en la norma anterior que fijaba unas prescripciones fijas. Además, dos de sus principales definiciones son la unificación y la ordenación del sistema.

El antecedente del CTE es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece los requisitos básicos siguientes: 1. Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información). 2. Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización). 3. Y los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales).

En este sentido, la Disposición Final Segunda de la LOE autorizó al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad.

El nuevo Código Técnico de la Edificación supone una auténtica revolución de conceptos y formas de trabajo. Entre sus principales innovaciones en el apartado de SEGURIDAD se pueden destacar las siguientes:

- Más seguridad en las estructuras: se establecen cuestiones relacionadas con las bases de cálculo, la edificación, los cimientos y las estructuras de acero. Además se elimina el vacío reglamentario existente en relación con las estructuras de madera.

-Mayor seguridad en los incendios: se establecen medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; se facilita la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; se mejora la intervención de los bomberos y se regula la resistencia al fuego de la estructura. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.

Estas medidas se contemplan en el Artículo 11 del CTE. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), que contiene los siguientes preceptos:

1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación.

Propagación interior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes.

Propagación exterior

Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.

Evacuación de ocupantes

El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad.

Instalaciones de protección contra incendios

El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.

Intervención de bomberos

Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.

Resistencia estructural al incendio

La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.

Conceptualmente, la gran novedad del CTE es la flexibilidad. Así, el texto fija una tendencia y la posibilidad de que haya más libertad en la edificación debido a las nuevas soluciones constructivas y los avances tecnológicos de materiales, productos, aplicaciones, etcétera. Hasta ahora se seguían preceptos muy marcados por normativas rígidas, que exigían soluciones muy concretas. El nuevo CTE, es un Código por Prestaciones, que utiliza enfoques nuevos que se están aplicando desde hace años en países como Canadá, Australia o los países nórdicos europeos.

Estos Códigos por Prestaciones  pretenden conseguir unos objetivos, por ejemplo, de seguridad contra incendios en un edificio. La vía por la que se consiga este objetivo es libre y es el Técnico, junto con la Propiedad, el que elige la que cree más adecuada. Los objetivos se definen y especifican en el propio Código.

Los códigos por objetivos son más difíciles de desarrollar, en cuanto que plantean más discusiones, y se requiere una gran capacitación en los profesionales tanto para su aplicación como para su control posterior.

Junto al Código Técnico de la Edificación se aprueba la creación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (CSICE), con la participación de todas las Administraciones Públicas, representantes de los agentes de la edificación y asociaciones representativas de los ciudadanos. Este Consejo va a realizar el seguimiento y evaluación de su aplicación así como su actualización periódica conforme a la evolución de la técnica y demanda de la sociedad.

También se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, que tendrá carácter público e informativo y en el que se inscribirán y harán públicos los Documentos Reconocidos en el citado Código.

El CTE ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 24 de marzo. No obstante, se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses.

TECNIFUEGO-AESPI, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, organismo asociado en CEPCO, celebra la entrada en vigor del CTE y contribuirá a la divulgación y aplicación de la norma en el sector; aportando conocimientos profesionales que sirvan para la  formación de técnicos cualificados.

Para más información:
Rosa Pérez Riesco
Responsable de Prensa 
TECNIFUEGO-AESPI
91 450 92 25/ 91 577 68 47
696 12 68 92
www.tecnifuego-aespi.org


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