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Acuerdo Europeo sobre la revisión de la Directivas sobre Calidad del Aire
20/02/24

La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional sobre una propuesta para establecer normas de calidad del aire de la UE que deben alcanzarse con el objetivo de lograr el objetivo de contaminación cero, contribuyendo así a un entorno sin sustancias tóxicas en la UE a más tardar en 2050. También pretende adecuar las normas de calidad del aire de la UE a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Se requiere todavía la confirmación de ambas instituciones antes de someter el acuerdo al procedimiento formal de adopción.

Principales elementos del acuerdo

Refuerzo de las normas de calidad del aire

Con las nuevas normas, los colegisladores acordaron establecer normas mejoradas de calidad del aire de la UE para 2030 en forma de valores límite y objetivos más cercanos a las directrices de la OMS y que se revisarán periódicamente. La Directiva revisada abarca un conjunto de contaminantes atmosféricos que incluye, entre otros, las partículas finas y las partículas (PM2,5 y PM10), el dióxido de nitrógeno (NO2), el dióxido de azufre (SO2), el benzo(a)pireno, el arsénico, el plomo y el níquel, entre otros, y establece normas específicas para cada uno de ellos. Por ejemplo, los valores límite anuales para los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana, las PM2,5 y el NO2, se reducirían respectivamente de 25 µg/m³ a 10 µg/m³ y de 40 µg/m³ a 20 µg/m³.

El acuerdo provisional ofrece a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, a más tardar el 31 de enero de 2029 y por razones específicas y en condiciones estrictas, una prórroga del plazo para alcanzar los valores límite de calidad del aire:

  • hasta como máximo el 1 de enero de 2040, en zonas en las que el cumplimiento de la Directiva antes de la fecha límite resultara inalcanzable debido a condiciones climáticas y orográficas específicas o en las que las reducciones necesarias solo puedan lograrse con un impacto significativo en los sistemas de calefacción doméstica existentes.
  • hasta como máximo el 1 de enero de 2035, (con posibilidad de prorrogarlo por dos años más) si las previsiones muestran que los valores límite no pueden alcanzarse en el plazo de cumplimiento.

Para solicitar estas prórrogas, los Estados miembros tendrán que incluir previsiones sobre la calidad del aire en sus hojas de ruta de calidad del aire (que se establecerán para 2028) que demuestren que la superación será lo más breve posible y que el valor límite se alcanzará a más tardar al final del período de aplazamiento. Durante el período de prórroga, los Estados miembros también tendrán que actualizar periódicamente sus hojas de ruta e informar sobre su ejecución.

Hojas de ruta y planes de calidad del aire y planes de acción a corto plazo

En los casos en que se supere un valor límite o un valor objetivo o exista un riesgo concreto de superar los umbrales de alerta o de información para determinados contaminantes, el texto exige a los Estados miembros que establezcan:

  • una hoja de ruta de la calidad del aire antes de la fecha límite, si entre 2026 y 2029 el nivel de contaminantes supera el límite o el valor objetivo que debe alcanzarse de aquí a 2030;
  • planes de calidad del aire para las zonas en las que los niveles de contaminantes superan los valores límite y los valores objetivo establecidos en la Directiva después de la fecha límite;
  • planes de acción a corto plazo que establezcan medidas de emergencia (por ejemplo, restricción de la circulación de vehículos, suspensión de obras de construcción, etc.) para reducir el riesgo inmediato para la salud humana en zonas en las que se superen los umbrales de alerta.

Los colegisladores han acordado incluir requisitos menos estrictos para la elaboración de planes de calidad del aire y planes de acción a corto plazo en los casos en que el potencial para reducir determinadas concentraciones de contaminantes esté muy limitado debido a las condiciones geográficas y meteorológicas locales. En lo que respecta al ozono, en los casos en que no exista una posibilidad significativa para reducir las concentraciones de ozono a nivel local o regional, los colegisladores acordaron eximir a los Estados miembros de establecer planes de calidad del aire, a condición de que faciliten a la Comisión y al público una justificación detallada de dicha exención.

Cláusula de revisión

El texto acordado provisionalmente pide a la Comisión Europea que revise las normas de calidad del aire de aquí a 2030 y cada cinco años a partir de entonces, con el fin de evaluar las opciones de adecuación a las recientes directrices de la OMS y a las últimos datos científicos. En su revisión, la Comisión también debe evaluar otras disposiciones de la Directiva, incluidas las relativas a la prórroga de los plazos de cumplimiento y a la contaminación transfronteriza.

Basándose en su revisión, la Comisión debe presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire, incluir otros contaminantes o proponer nuevas medidas que deban adoptarse a escala de la UE.

Acceso a la justicia y derecho a indemnización

La propuesta de Directiva establece disposiciones para garantizar el acceso a la justicia para quienes tengan un interés suficiente y deseen impugnar su ejecución, en particular las ONG de salud pública y medioambientales. Todo procedimiento de recurso administrativo o judicial debe ser justo y rápido, sin que su costo sea prohibitivo, y la información práctica sobre este procedimiento debe ponerse a disposición del público.

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros tendrían que garantizar que los ciudadanos afectados puedan reclamar y obtener una indemnización cuando se haya dañado su salud como consecuencia de una infracción deliberada o negligente de las normas nacionales por las que se transponen determinadas disposiciones de la Directiva.

El texto en la versión modificada por los colegisladores también aclara y amplía los requisitos que exigen a los Estados miembros establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para ejecutar la Directiva. Según proceda, esas sanciones tendrán que tener en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, su carácter recurrente, y las personas y el entorno a los que ha afectado, así como los beneficios económicos reales o estimados que resulten de la infracción.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su refrendo. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras su formalización por los juristas-lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor. Los Estados miembros dispondrán de dos años a partir de la entrada en vigor para transponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional.

Contexto

A pesar de las importantes mejoras introducidas en las tres últimas décadas en relación con la calidad del aire en la UE, la contaminación atmosférica sigue siendo la principal causa medioambiental de muerte prematura. Afecta de manera desproporcionada a grupos vulnerables como los menores, las personas mayores y las personas con enfermedades preexistentes, así como a grupos desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico. También tiene un impacto negativo en el medio ambiente, y causa daños en los ecosistemas y a la biodiversidad.

Para combatir la contaminación atmosférica, la UE cuenta con dos Directivas sobre la calidad del aire ambiente, que datan respectivamente de 2004 y 2008. La revisión de estas Directivas fue presentada por la Comisión Europea en octubre de 2022, como parte integrante del Plan de Acción de la UE «Contaminación Cero» en el marco del Pacto Verde Europeo. Con arreglo a este plan de acción, la Comisión decidió revisar las normas de calidad del aire de la UE para adaptarlas más estrechamente a las recomendaciones de la OMS.

La propuesta de la Comisión actualiza y fusiona las dos Directivas existentes e introduce el objetivo de ausencia de contaminación para el aire, que debe alcanzarse de aquí a 2050. La propuesta de la Comisión también establece objetivos intermedios para 2030 más próximos a las directrices de la OMS. Según la propuesta inicial, las normas establecidas se revisarán periódicamente hasta 2050, a fin de evaluar si es necesario adaptarlas o si procede añadir también otros contaminantes. La propuesta también tiene por objeto reforzar el seguimiento, la modelización y los planes de calidad del aire.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en septiembre de 2023, mientras que el Consejo acordó su mandato de negociación en el Coreper en noviembre de 2023. El ponente del Parlamento para este expediente fue Javi López.

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