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Acuerdo europeo sobre el establecimiento de un marco voluntario de certificación de la eliminación de carbono
20/02/24

El Consejo y del Parlamento Europeo alcanzaron un  acuerdo político provisional  sobre un reglamento para establecer el primer marco de certificación a nivel de la UE para la eliminación permanente de carbono, el cultivo de carbono y el almacenamiento de carbono en productos. El marco voluntario tiene como objetivo facilitar y acelerar el despliegue de actividades de alta calidad de eliminación de carbono y reducción de emisiones del suelo en la UE.

Una vez que entre en vigor, el reglamento será el primer paso hacia la introducción de un marco integral de eliminación de carbono y reducción de emisiones del suelo en la legislación de la UE y contribuirá al ambicioso objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática para 2050, como se establece en la ley climática europea.

El acuerdo alcanzado hoy es provisional, pendiente de adopción formal por parte de ambas instituciones.

Elementos principales del acuerdo

Alcance del reglamento

El reglamento incluirá una definición abierta de remociones de carbono, en línea con el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de la ONU (IPCC) y que solo cubre las remociones de carbono atmosférico o biogénico. Cubrirá las siguientes actividades de eliminación de carbono y reducción de emisiones y diferenciará entre cuatro tipos correspondientes de unidades:

  • eliminación permanente de carbono  (almacenamiento de carbono atmosférico o biogénico durante varios siglos)
  • almacenamiento temporal de carbono en productos duraderos  (como productos de construcción a base de madera) de una duración de al menos 35 años y que pueda monitorearse in situ durante todo el período de monitoreo
  • almacenamiento temporal de carbono procedente del cultivo de carbono  (por ejemplo, restauración de bosques y suelos, gestión de humedales, praderas marinas)
  • reducción de las emisiones del suelo (provenientes del cultivo de carbono)  , que incluye reducciones de carbono y óxido nitroso provenientes del manejo del suelo, y actividades que deben reducir en general las emisiones de carbono de los suelos o aumentar la remoción de carbono de la materia biológica (ejemplos de actividades son el manejo de humedales, la ausencia de labranza y los cultivos de cobertura prácticas, uso reducido de fertilizantes combinado con prácticas de manejo del suelo, etc.)

En comparación con la propuesta de la Comisión, esto significa una ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a la reducción de las emisiones del suelo. El almacenamiento temporal de carbono procedente de actividades de cultivo de carbono y reducción de emisiones del suelo debe durar al menos cinco años para ser certificado y no debe dar lugar a la adquisición de tierras con fines especulativos que afecten negativamente a las comunidades rurales.

Para 2026, la Comisión tiene la tarea de elaborar un informe sobre la viabilidad de certificar actividades que resulten en la reducción de emisiones distintas de las relacionadas con los suelos (carbono y óxido nitroso). El informe se basará en una metodología piloto de certificación para actividades que reducen las emisiones agrícolas provenientes de la fermentación entérica y el manejo del estiércol.

Las actividades que no dan como resultado la eliminación de carbono o la reducción de las emisiones del suelo, como la deforestación evitada o los proyectos de energía renovable, no están incluidas en el alcance del reglamento. Los colegisladores también acordaron excluir la recuperación mejorada de hidrocarburos de las actividades permanentes de eliminación de carbono y aclarar explícitamente que las actividades y operadores en los entornos marinos están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Las nuevas normas se aplicarán a las actividades que tengan lugar en la UE. Sin embargo, al revisar el reglamento, la Comisión debería considerar la posibilidad de permitir el almacenamiento geológico de carbono en terceros países vecinos, siempre que esos países se ajusten a las normas medioambientales y de seguridad de la UE.

Criterios y procedimiento de certificación.

El acuerdo provisional mantiene el requisito de la propuesta de la Comisión de que las actividades de eliminación de carbono deben cumplir cuatro criterios generales para poder ser certificadas: cuantificación, adicionalidad, almacenamiento a largo plazo  y  sostenibilidad.

Sobre la base de estos criterios, la Comisión, asistida por un grupo de expertos, desarrollará  metodologías de certificación adaptadas  a diferentes tipos de actividades de eliminación de carbono, con vistas a garantizar la implementación correcta, armonizada y rentable de los criterios de eliminación de carbono. Los colegisladores han realizado algunos cambios para definir con mayor precisión sobre la base de qué criterios deben desarrollarse las metodologías e incluyeron una lista de indicaciones sobre qué actividades deben priorizarse.

Los colegisladores acordaron mantener los elementos clave del  proceso de certificación  y el  carácter voluntario  de la certificación, pero incluyeron más aclaraciones sobre cómo funciona el proceso de certificación.

En cuanto a la sostenibilidad del cultivo de carbono, los colegisladores han añadido indicaciones sobre cómo deben entenderse los objetivos de sostenibilidad y han incluido que una actividad de cultivo de carbono siempre debe generar al menos un beneficio colateral para la biodiversidad (incluida la salud del suelo y evitar la degradación de la tierra).

Para las actividades de cultivo de carbono, el acuerdo provisional brinda a los estados miembros la posibilidad de brindar asesoramiento a los agricultores sobre el procedimiento de solicitud y permite sinergias entre el sistema de identificación de parcelas agrícolas (LPIS) de la Política Agrícola Común y la información generada por el proceso de certificación bajo este marco. .

Beneficio neto de carbono

Las actividades certificadas de eliminación de carbono y reducción de emisiones del suelo generarán las unidades correspondientes (una unidad equivale a una tonelada métrica de CO 2 equivalente de beneficio neto certificado generado por una de las actividades de eliminación de carbono o reducción de emisiones del suelo).

Los colegisladores han acordado además incluir que las unidades certificadas solo pueden usarse para los objetivos climáticos y la contribución determinada a nivel nacional (NDC) de la UE y no deben contribuir a las NDC de terceros países ni a los esquemas de cumplimiento internacional. Estas normas, incluidas las relativas a los ajustes correspondientes, se revisarán en 2026.

Seguimiento y responsabilidad

El Reglamento establece obligaciones de seguimiento claras y normas de responsabilidad para los operadores. Los negociadores acordaron distinguir entre el período de actividad y el  período de seguimiento  (que siempre cubre al menos el período de actividad) y aclararon que  los operadores serán responsables  de abordar cualquier caso de  reversión  (es decir, la liberación de CO 2  a la atmósfera) resultante de una actividad de eliminación de carbono durante el período de seguimiento.

El acuerdo pide a la Comisión que incluya  mecanismos claros de responsabilidad  al desarrollar las metodologías de certificación. Los mecanismos de responsabilidad deberían abordar los casos de reversión y las consecuencias de un seguimiento incompleto o interrumpido y del incumplimiento por parte de los operadores durante el período de seguimiento. Pueden incluir reservas colectivas o cuentas de unidades de eliminación de carbono y mecanismos de seguro por adelantado.

Registro de la UE

El texto acordado por los colegisladores pide a la Comisión que establezca un  registro electrónico común y transparente a escala de la UE  cuatro años después de la entrada en vigor del Reglamento para hacer pública y accesible la información sobre la certificación y las unidades, incluidos los certificados de cumplimiento. y resúmenes de auditorías de certificación. Hasta entonces, los esquemas de certificación bajo el marco deben proporcionar registros públicos basados ​​en sistemas automatizados e interoperables. Los colegisladores también introdujeron normas sobre la financiación del registro de la UE, que se financiará mediante tarifas fijas anuales de usuario que sean proporcionales al uso del registro.

Próximos pasos

El acuerdo provisional se presentará ahora para su aprobación a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la comisión de Medio Ambiente del Parlamento. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, previa revisión por parte de juristas lingüistas, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Antecedentes

Si bien la prioridad de la UE con respecto a la acción climática es la rápida reducción de las emisiones de GEI, para lograr la neutralidad climática para 2050, también necesitará compensar las emisiones residuales difíciles de reducir aumentando la eliminación de carbono de la atmósfera. Como primer paso hacia una mayor integración de los sistemas de eliminación de carbono en la política climática de la UE, el 30 de noviembre de 2022, la Comisión Europea propuso un reglamento que creaba un marco voluntario en toda la UE para certificar las eliminaciones de carbono de alta calidad.

El objetivo de la propuesta es fomentar el desarrollo de tecnologías de eliminación de carbono y soluciones sostenibles de cultivo de carbono. También apunta a crear nuevas oportunidades de ingresos para las industrias que implementan tecnologías de eliminación de carbono o desarrollan productos de almacenamiento de carbono duraderos, y para los administradores de tierras que participan en prácticas innovadoras de cultivo de carbono. Para ello, establece normas claras y fiables a nivel de la UE para cuantificar, controlar y verificar las eliminaciones de carbono.

El Consejo adoptó su mandato de negociación a nivel del Coreper el 17 de noviembre de 2023, mientras que el Parlamento Europeo alcanzó su posición el 21 de noviembre de 2023.

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