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Publicación de las normas CBAM para el período transitorio
25/09/23

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773, con el que se establecen los criterios para la notificación de información sobre el precio del carbono que tienen que presentarse durante el período transitorio de la puesta en marcha del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM).

El CBAM, establecido en el Reglamento (UE) 2023/956, sustituye a los mecanismos establecidos por la Directiva 2003/87/CE1 para evitar el riesgo de fuga de carbono, garantizando un sistema de fijación del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales. 

¿Cuál es el período transitorio?

Entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Los informes trimestrales se presentarán en el Registro Transitorio con un plazo de hasta un mes desde el final de dicho trimestre:

  • Primer informe: 31 de enero de 2024 respecto a las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2023.
  • Último informe: 31 de enero de 2026 respecto a las mercancías importadas durante el cuarto trimestre de 2025  

Ámbito de aplicación

Importaciones de las siguientes mercancías procedentes de terceros países: cemento, aluminio, fertilizantes, electricidad, hidrógeno, hierro y acero, así como algunos precursores y un número limitado de productos derivados).  

¿Quién y qué se debe informar?

Los importadores o los representantes aduaneros indirectos deben informar sobre:

  • La cantidad de mercancías importadas.
    • Cantidad de mercancías importadas (megavatios/hora para la electricidad y en toneladas para las demás mercancías).
    • Tipo de mercancías identificado por su código NC, nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea.
  • Las emisiones directas e indirectas implícitas en ellas. Las normas de cálculo de las emisiones deben basarse en la metodología aplicable en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión para las instalaciones situadas en la UE.
  • Cualquier precio a pagar por dichas emisiones.  

Antes de finalizar el período transitorio, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, y un año antes, otro informe proponiendo nuevos productos relacionados con las fases posteriores de la cadena de valor de las mercancías ya incluidas en el CBAM, y a los que se les pueda aplicar dicho mecanismo. El informe de aplicación también se presentará antes del 1 de enero de 2028 y posteriormente cada dos años.

Fuente: CEOE

 


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