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Modificación de los Anexos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental
19/06/23

Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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Las novedades destacables de esta modificación son:

Anexo I, con las actividades sometidas a procedimiento ordinario de Evaluación de Impacto Ambiental:

  • Grupo 2 Industria extractiva:

b) minería subterránea

4.º Que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos; aquéllas que se desarrollen a una distancia inferior a 500 metros de cursos fluviales continuos o aquellas que puedan afectar a las zonas protegidas designadas de acuerdo con el anexo IV de la Directiva 2000/60/CE …marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

 En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera.   (Nota: ya no se incluyen instalaciones auxiliares eléctricas, abastecimiento y depuración de aguas  o accesos)

  • Grupo 3 “Industria energética”:

l) Instalaciones de almacenamiento energético stand-alone con tecnología distinta a la electroquímica

  • Grupo 4 Industria Siderurgia  y del mineral

Se mantiene este apartado, que podría pretenderse por administración que afectara a la producción de arcillas calcinadas, sin embargo existe un documento de Cembureau de modelo de argumentos para defender que las reacciones de transformación de estas arcillas no se corresponden con una “fundición”.:

j) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t por día

Se incluye como nuevo apartado:

l) Instalaciones para la extracción de amianto, así como el tratamiento y la transformación de amianto y de productos que contengan amianto: para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los materiales de fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.

  • Grupo 9 “Otros proyectos”

En el apartado a) sobre proyectos en espacios protegidos cambia ligeramente el redactado concretando a determinados espacios, en particular en las Reservas de la Biosfera lo restringe a las Zonas Núcleo.

Como punto 4ª se incluyen Concentraciones parcelarias,

5º se incluye la “Repoblación forestal con especies alóctonas, que caractericen la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, sobre superficies superiores a 10 ha”.

11.º Parques eólicos. (ahora sin umbral de 10 aerogeneradores o 6MW)

17ª Explotaciones minerales quedan igual (pero como decíamos en espacios protegidos de menor ámbito que en la versión anterior de la Ley

Apartado c)Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono queda con igual redactado.

Apartado d) Instalaciones para la captura de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico queda con igual redactado: instalaciones para captura de instalaciones incluidas en este Anexo ( I, como fabricación de cemento), “o para otras instalaciones cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt”. No se menciona la captura para otros usos distintos del almacenamiento geológico.

Anexo II, de proyectos sometidos, en principio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada:

Nuevos condicionantes a repoblaciones y talas:

-Grupo 1

b) (nuevo) Repoblación forestal con especies alóctonas, que caracterizan la vegetación preexistente, separándose de la dinámica vegetal natural o cambiando el tipo de funcionalidad o uso del suelo, siempre que tengan 25 o más hectáreas, así como por debajo de esta superficie cuando cumplan los criterios generales 1 o 2 (del anexo III), o utilicen especies alóctonas a escala local y su empleo no haya sido previamente autorizado en Planes de Ordenación de Recursos Forestales sometidos a evaluación ambiental estratégica. Tala o destrucción masiva de vegetación forestal para cambiar el tipo de funcionalidad o uso del suelo de 10 o más hectáreas, así como las comprendidas entre 1 y 10 h, que cumplan los criterios generales 1 o 2, o que supongan la eliminación de arbolado en más de 1 ha, se desarrollen en zonas con niveles erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES) o se realicen en zonas en que la vegetación natural o seminatural ocupe menos del 5 % de la superficie (círculo de 1 km de radio).

e) Instalaciones para la captura de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010,… procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I. (Permanece igual, y dado que las instalaciones de fabricación de cemento en general están incluidas en el Anexo I no sería aplicable. )

Se incluyen dos nuevos apartados en lugar del antiguo g) y h) (explotaciones de áridos superiores a ciertos umbrales de extracción o superficie)

f) Explotaciones a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D reguladas por la Ley …de Minas. Se incluyen las instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, así como para la gestión de residuos mineros y restauración del espacio afectado  (proyectos no anexo I).

h) Explotaciones subterráneas de yacimientos minerales …(en términos similares a las de cielo abierto)

i) Proyectos de investigación minera cuando incluyan alguno de los siguientes trabajos: apertura de un frente piloto, la constitución de una instalación de residuos mineros o la ejecución de galerías de investigación minera.

-Grupo 4 Industria energética

a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (no Anexo I). (Ahora sin umbral de 100 MW )

f) Instalaciones industriales para el transporte de vapor y agua caliente, de oleoductos y gasoductos, y tuberías para el transporte de flujos de dióxido de carbono con fines de almacenamiento geológico (no anexo I). (Elimina el umbral de 10 km para los primeros)

h) Instalaciones ..parques eólicos no anexo I. (Ya no excluye autoconsumo))

j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios generales 1 o 2. (Se ha bajado el umbral de 10 a 5 ha)

k)Almacenamiento para uso industrial de gas natural sobre el terreno. l) Almacenamiento subterráneo para uso industrial de gases combustibles. (Ahora sin umbrales)

m) Almacenamiento sobre el terreno para uso industrial de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I

n) Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.

Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de equipos de transporte y metales

Nuevos apartados:

n) Instalaciones para la fabricación de cemento no incluidas en el anexo I.

q) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, no incluidas en el anexo I.

Grupo 9. Otros proyectos.

b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción. ( Nuevo lo subrayado y se elimina la exención para las que se desarrollan en nave en polígono. Además se elimina el antiguo apartado e) relativo a ciertas instalaciones de valorización de residuos, que en el caso de residuos no peligrosos solo aplicaba por encima de ciertos umbrales.)

c) Lugares para depositar lodos (nuevo)

Además se revisan todos los proyectos relacionados con extracción y gestión del agua.

Nueva redacción: ya no remite a áreas protegidas sino a criterios generales de sensibilidad:

l) Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha o igual o superior a 10 ha si cumple los criterios generales 1 o 2.

 

Anexo III que determina la necesidad de elaborar evaluación ordinaria o simplificada, incluye además dos criterios para requerir una evaluación de impacto ambiental simplificada a determinados proyectos que, aun estando por debajo de los umbrales regulados en el anexo II, están situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten de manera especial al medio hídrico. Los criterios 1 y 2 se refieren a las característica de los proyectos y la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por ellos.


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