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Consulta sobre las obligaciones de información durante el período de transición del mecanismo de ajuste en frontera (CBAM)
13/06/23

La Comisión Europea publicó hoy una primera convocatoria de comentarios sobre las normas que rigen la implementación del Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono (CBAM) durante su fase de transición, que comienza el 1 de octubre de este año y se extenderá hasta finales de 2025. El borrador del Reglamento de Ejecución publicado detalla las obligaciones de notificación y la información solicitada a los importadores de productos CBAM de la UE, así como la metodología provisional para calcular las emisiones incorporadas liberadas durante el proceso de producción de productos CBAM.

En la fase de transición del CBAM, los comerciantes solo tendrán que informar sobre las emisiones integradas en sus importaciones sujetas al mecanismo sin pagar ningún ajuste financiero. Esto dará tiempo a las empresas para prepararse y proporcionará la información necesaria para afinar la metodología definitiva para 2026.

El proyecto de Reglamento de Ejecución prevé cierta flexibilidad en lo que respecta a los valores utilizados para calcular las emisiones integradas en las importaciones. Durante el primer año de implementación, las empresas tendrán la opción de informar de tres maneras: (a) informes completos de acuerdo con la nueva metodología (método de la UE); b) notificación basada en sistemas nacionales equivalentes de terceros países; y (c) informes basados ​​en valores de referencia. A partir del 1 de enero de 2025 solo se aceptará el método UE.

Este enfoque gradual dará tiempo a los productores para adaptarse de manera predecible. La Comisión también está desarrollando herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores a realizar e informar estos cálculos, así como orientación detallada, materiales de capacitación y tutoriales para ayudar a las empresas cuando comience el mecanismo de transición. Si bien se les pedirá a los importadores que recopilen datos del cuarto trimestre a partir del 1 de octubre de 2023, su primer informe solo deberá presentarse a fines de enero de 2024.

En un proceso totalmente transparente, la Comisión consultó informalmente a un grupo de expertos con la plena participación de terceros países, las partes interesadas y la industria mientras preparaba las obligaciones de información.

La consulta pública se puede encontrar en línea y se agradecen los comentarios de las empresas, la academia, la sociedad civil y el público en general hasta el 11 de julio. Se pide a las partes interesadas que centren sus comentarios en las normas de aplicación específicas contenidas en el proyecto de ley, en lugar de en el propio Reglamento CBAM.

Próximos pasos

El Reglamento de Ejecución será adoptado formalmente por la Comisión a finales de este verano después de una votación en el Comité CBAM, compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE.

Antecedentes

Como una de las políticas clave en la ambiciosa agenda de lucha contra el cambio climático de la UE, CBAM es un pilar esencial del paquete Fit for 55 y es la herramienta histórica de la UE para luchar contra la fuga de carbono. La fuga de carbono ocurre cuando las empresas con sede en la UE trasladan la producción intensiva en carbono al extranjero para aprovechar los estándares laxos, o cuando los productos de la UE son reemplazados por importaciones más intensivas en carbono.

Como medida de política ambiental, CBAM complementa y refuerza el mecanismo de fijación de precios del carbono existente en la UE establecido en 2005 con la Directiva del Sistema de Comercio de Emisiones (ETS) de la UE, al reflejar sus efectos en las importaciones. Más específicamente, CBAM se dirige a empresas con un uso intensivo de energía que exportan bienes específicos a la UE. Esta medida verde no se aplica a los países sino a las empresas a las que anima a descarbonizarse. CBAM representa una oportunidad para que los productores de terceros países desarrollen políticas y metodologías climáticas, ya que está diseñado para tener en cuenta todos los esfuerzos de descarbonización. Debido a que se aplica el mismo precio del carbono a los productores de la UE y de fuera de la UE, el CBAM no discrimina entre productos o países y apoya plenamente el camino de los productores de terceros países hacia la descarbonización.

El objetivo del período transitorio es recopilar datos que ayuden a afinar la forma del CBAM de cara a su fase definitiva a partir de 2026. A tal fin, la Comisión elaborará un informe para el Parlamento Europeo y el Consejo y, en su caso, realizar una propuesta de modificación del reglamento a mediados de 2025. En cualquier caso, una nueva metodología para la fase definitiva se desarrollará en 2025 en otro Reglamento de Ejecución que también se publicará para comentarios.

La presente consulta es la primera oportunidad de ' expresar su opinión' sobre la implementación transitoria de CBAM. Durante el período transitorio, la Comisión también publicará solicitudes de comentarios sobre los otros 13 actos de legislación secundaria (actos delegados y de ejecución) que se implementarán antes de que el CBAM entre en funcionamiento en su fase definitiva el 1 de enero de 2026.

Más información sobre CBAM aquí 

 


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