28/03/2024
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El Consejo Extraordinario de Energía alcanza un acuerdo para contener los altos precios de la energía y garantizar la seguridad del suministro
28 de Noviembre

Los ministros de Energía de la UE han alcanzado un acuerdo sobre el contenido de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a nuevas medidas de emergencia temporales para contener los elevados precios de la energía y mejorar la seguridad del suministro. Las nuevas medidas reforzarán la solidaridad en caso de emergencia real y escasez del suministro de gas, garantizarán una mejor coordinación de las compras conjuntas de gas, limitarán la volatilidad de los precios del gas y la electricidad y establecerán referencias de precios fiables.

Compra conjunta

Las nuevas normas permitirán que los Estados miembros y las empresas energéticas compren gas conjuntamente en los mercados mundiales. Al agrupar la demanda a escala de la UE, se garantizará que los países de la UE cuenten con un mayor impulso a la hora de comprar gas en los mercados mundiales y que los Estados miembros no pujen entre sí en el proceso.

En la práctica, los Estados miembros han acordado que las empresas de gas y las empresas consumidoras de gas situadas en la UE y en los países de la Comunidad de la Energía presentarán sus necesidades en materia de importación de gas. La UE contratará a un proveedor de servicios para calcular la demanda agregada y buscar ofertas en los mercados mundiales a fin de satisfacer la demanda total. Los Estados miembros exigirán a las empresas nacionales que utilicen el proveedor de servicios para incluir en la agregación de la demanda volúmenes de gas equivalentes al 15 % de sus respectivas obligaciones de llenado de las instalaciones de almacenamiento de gas correspondientes a 2023 (alrededor de 13 500 millones de metros cúbicos para el conjunto de la UE). Por encima del 15 %, la agregación será voluntaria, pero se basará en el mismo mecanismo.

En una segunda fase, las empresas de gas y las empresas consumidoras de gas pueden optar por comprar gas a través de la plataforma —individualmente o en consorcio con otros— a productores o proveedores de gas natural que hayan satisfecho la demanda agregada.

El Reglamento también incluye disposiciones para aumentar la transparencia de las licitaciones previstas y concluidas y de las compras de suministro de gas, con la obligación de que las empresas notifiquen por adelantado a la Comisión y a los Estados miembros si tienen previsto comprar más de 5 TWh/año (algo más de 500 millones de metros cúbicos).

Los Estados miembros han declarado explícitamente que el gas ruso quedará excluido de la compra conjunta.

Han aclarado las normas relativas a la organización de la compra conjunta, la selección del proveedor de servicios y la participación en la compra conjunta. En particular, han aclarado que las tareas del proveedor de servicios incluyen una cláusula de proporcionalidad para garantizar la igualdad de trato entre las empresas más grandes y las pequeñas. También han especificado cómo se utilizaría de manera más eficiente la capacidad infrautilizada de la infraestructura.

Los Estados miembros también han explicado con más detalle las medidas de transparencia para proteger la información comercial confidencial.

Nueva referencia para los precios del gas

El Reglamento encomienda a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) la tarea de elaborar una nueva referencia de precios complementaria que servirá para establecer precios estables y previsibles para las transacciones de GNL. La nueva referencia estará disponible a más tardar el 31 de marzo de 2023. La razón es que muchos contratos de gas en Europa están indexados a la principal bolsa europea de gas, el mecanismo de transferencia de títulos (TTF), que es una plataforma virtual para la negociación de gas, muy utilizada para las transacciones de gas en la UE. El TTF sirve de referencia principal para fijar el precio del gas en los contratos mayoristas que, a su vez, fijan los precios en los mercados minoristas. Sin embargo, el TTF ya no refleja con precisión el precio de las transacciones de GNL en la UE.

El Reglamento también introducirá un límite de precios para las transacciones realizadas en el mismo día por a través del TTF. Este mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria evitará fluctuaciones excesivas de los precios durante un día de negociación. Esto evitará que los precios de los derivados se disparen y caigan más allá de los límites superior e inferior del collar de precios intradiario. Se encomendará a la Agencia Europea de Valores y Mercados (ESMA) la tarea de ayudar a establecer cortocircuitos para la negociación de derivados intradiarios.

A este respecto, los Estados miembros han manifestado claramente que el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria se establecerá para todos los derivados sobre materias primas relacionados con la energía.

Mecanismo de corrección del mercado

La propuesta de Reglamento incluía inicialmente un marco general para la introducción de un posible «mecanismo de corrección del mercado» temporal para limitar los precios del gas en el TTF. Posteriormente, el 22 de noviembre de 2022, la Comisión presentó una propuesta paralela (también basada en el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que contenía detalles específicos acerca de un mecanismo de corrección del mercado. Por consiguiente, el Consejo suprimió de este Reglamento las disposiciones relativas al mecanismo de corrección del mercado, para así abordar la cuestión por separado y de manera coherente. El Consejo analizará ahora la propuesta de mecanismo de corrección del mercado y tratará de alcanzar un acuerdo político lo antes posible.

Nuevas medidas de solidaridad

El Reglamento introduce nuevas medidas de solidaridad en caso de una escasez real del suministro de gas, que complementan las normas existentes. Las nuevas normas permiten a los Estados miembros reducir el consumo no esencial de gas de los clientes protegidos (como la calefacción exterior o la calefacción de piscinas residenciales en los hogares), con el fin de suministrar gas a los servicios y las industrias esenciales. El consumo esencial por parte de los clientes protegidos (como la calefacción interior de los hogares, las escuelas y los hospitales) se protegerá en todas las circunstancias. Los Estados miembros tendrán libertad para definir lo que constituye un consumo de gas no esencial.

Las nuevas normas también amplían las medidas que permiten a los Estados miembros solicitar solidaridad a otros Estados miembros a los casos en que no sean capaces de garantizar los volúmenes críticos de gas necesarios para su sistema eléctrico. Los Estados miembros han aclarado las exenciones a estas normas, por ejemplo los volúmenes esenciales de suministro de gas para los clientes protegidos por la solidaridad (hogares, determinados servicios sociales), los suministros de gas para la electricidad necesaria para producir y transportar gas, determinadas infraestructuras e instalaciones críticas fundamentales para el funcionamiento de los servicios militar, de seguridad nacional y de ayuda humanitaria.

El Reglamento también amplía las medidas de solidaridad a los Estados miembros que disponen de instalaciones de GNL.

El Reglamento establece una serie de normas por defecto para compartir gas en caso de emergencia real. Las normas por defecto solo entrarán en vigor si los Estados miembros no han celebrado acuerdos bilaterales que establezcan las modalidades de solidaridad, tal como exige el Reglamento sobre la seguridad del suministro. Hasta ahora solo se han celebrado seis de los cuarenta posibles acuerdos de solidaridad.

Por lo que se refiere al precio del gas de solidaridad, los Estados miembros han acordado que los Estados miembros que se beneficien de la solidaridad cubrirían el precio de mercado del gas, además de las costas procesales o de arbitraje y otros costes indirectos, incluido el reembolso de los daños financieros o de otro tipo derivados de la restricción de carga eléctrica a clientes, siempre que no superen el 100 % del precio del gas. Si lo hacen, los Estados miembros pueden solicitar a la Comisión que decida si se considera adecuada una compensación más elevada.

Contexto y siguientes etapas

El Reglamento deberá ser adoptado formalmente por el Consejo, junto con un acuerdo sobre la propuesta de mecanismo de corrección del mercado, en la próxima sesión extraordinaria del Consejo de Energía.

La Comisión presentó esta propuesta el 18 de octubre con arreglo al artículo 122, concebido para situaciones de emergencia. La propuesta responde a las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre.


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