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Euroviñeta: Aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras
8/03/22

Directiva (UE) 2022/362del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022 por la que se modifican las Directivas 1999/62/CE, 1999/37/CE y (UE) 2019/520 por lo que respecta a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras.

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Esta norma trae causa de las declaraciones programáticas contenidas en el Libro Blanco de 2011 (Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible), donde se proponía la internalización completa de los costes externos del transporte por carretera (y ferroviario). Su tramitación ha sido compleja, desde 2016, hasta alcanzar un acuerdo interinstitucional en el verano de 2021 que ha dado lugar a su aprobación final en febrero de 2022.

El nuevo marco comunitario de los gravámenes por el uso de infraestructuras terrestres se caracteriza, fundamentalmente, por ampliar el ámbito subjetivo de la norma, sustituir las tasas de base temporal por tasas basadas en las distancias, permitir la extensión del nuevo régimen más allá de la red TEN-T, autorizar medidas de flexibilización bajo ciertas circunstancias y permitir la creación de diversos tipos de tasas.

El gravamen por uso de las infraestructuras del transporte se aplicará tanto a los vehículos ligeros, incluidos los turismos, como a los vehículos pesados. En todo caso, cuando los Estados miembros apliquen tasas a los turismos, también lo harán a los vehículos comerciales ligeros.

Respecto de los vehículos pesados, los Estados miembros deben establecer un sistema de tarificación combinado, flexible, que considere los distintos tipos de vehículos, atendiendo a su clasificación (el nuevo artículo 7 octies bis en relación al Reglamento (UE) 2019/1242).

Se permite a los Estados miembros establecer las siguientes exenciones:

  • vehículos (MMA entre 3.5 y 7.5 tn) utilizados para el transporte de materiales, equipos o maquinaria destinados a ser utilizados por el conductor en el transcurso de su trabajo o utilizados para la entrega de bienes producidos artesanalmente;
  • vehículos de las personas con discapacidad;
  • vehículos de emisión cero (al menos temporalmente).

También se permite a los Estados miembros modular o reducir las tasas en ciertos supuestos:

  • usuarios frecuentes de turismos;
  • usuarios de vehículos particulares que, por razón de que su lugar de residencia esté en el medio rural o en zonas de difícil acceso o aisladas;
  • respecto de los vehículos ligeros pueden diferenciarse los peajes y tasas en función del comportamiento ambiental del vehículo.

Se prevé como regla especial que en infraestructuras viarias concesionadas con anterioridad al 24.03.2022 (o con ofertas recibidas antes de dicha fecha), los Estados miembros podrán no aplicar el nuevo régimen hasta que se renueve el contrato o se modifique sustancialmente (nuevo artículo 7.7).

Se prevén tres modalidades de tasas: por infraestructura (para recuperar los costes de construcción, mantenimiento y desarrollo); por congestión (en cualquier tramo de su red de carreteras) y por costes externos (contaminación atmosférica, acústica y emisiones CO2).

La tasa por costes externos no se aplicará a los vehículos pesados que cumplan las normas de emisiones EURO más estrictas. En todo caso, se prevé que esta tasa, en su modalidad por contaminación atmosférica, se aplique desde el 25.03.2026 a los vehículos pesados.

Se permite a los Estados miembros introducir un recargo a la tasa por infraestructura en determinados tramos que sufran periódicamente de congestión o los vehículos causen importantes daños medioambientales.

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el Reino de España deberá trasponer su contenido, mediante las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias, a más tardar el 25 de marzo de 2024. 

Fuente: CEOE

 

 

 

 

 

 


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