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Nunca es Tarde
9/07/04

Editorial de la revista NOVOPERFIL en su número correspondiente al mes de Julio de 2004

El pasado día 18 de junio, el Gobierno aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, un texto que supone la transposición de la Directiva Europea 2000/35/CEE, aprobada el día 29 de junio del año 2000 y que exigía a los Estados Miembros (artículo 6 de la Directiva) transponer lo dispuesto en su texto a sus legislaciones internas antes del 08 de agosto del año 2002.

Aunque tarde, casi dos años después de la fecha señalada en el articulado de la Directiva, el Gobierno Español aprueba un Anteproyecto de Ley que establece una serie de medidas necesarias para dar solución a un problema de especial gravedad para las pequeñas y medianas empresas suministradoras de productos de construcción, además de otras.

CEPCO, que durante años ha venido denunciando las nefastas consecuencias de este incomprensible retraso, además de mostrar su satisfacción por esta iniciativa del Gobierno, ha tomado una serie de medidas en aras de dar a conocer a los Parlamentarios la urgente necesidad de aprobar este Anteproyecto de Ley.

La Confederación quiere que la nueva Ley, transposición de la Directiva Europea, sea de verdad operativa.

CEPCO pretende que las acciones previstas en la futura Ley sean efectivas para evitar la lucha desigual entre los atomizados acreedores y los poderosos deudores que tiene una grave consecuencia: el temor por parte de estas pequeñas empresas a asumir en solitario la tarea de enfrentarse a un poderoso deudor, el constructor.

La Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción insiste en que la legitimación de las Asociaciones, Federaciones de Asociaciones y Corporaciones de empresarios (artículo 9) para actuar en nombre de esos atomizados acreedores tiene que ser operativa en la práctica: una independencia que fundamente un contrapoder jurídico a las acciones de permanente abuso de los deudores.

Por otro lado, CEPCO pretende ampliar el objeto de la propia Ley (artículo 1), en el sentido de que no sea sólo el de  adoptar medidas eficaces para combatir la morosidad en los pagos sino también unas medidas similares para impedir el abuso en la fijación de los plazos de pago.

La Directiva de referencia explica claramente en su Exposición de Motivos que se debe prohibir el abuso de la libertad de contratar en perjuicio del acreedor (máxime si se trata de pequeñas y medianas empresas).

Las pretensiones legítimas de CEPCO van en la línea de conseguir que se consideren abusivas las cláusulas que llevan a que el deudor se beneficie de una liquidez adicional a expensas del acreedor, imponiendo dilatados aplazamientos y que en ningún caso se pueda alegar que la mera práctica establecida habitualmente en los actuales plazos de pago entre acreedores y deudores pueda constituirse en uso habitual del comercio.

CEPCO pretende también algo muy importante en sus alegaciones:

• introducir en el artículo 9 del Anteproyecto un párrafo que faculte a las Asociaciones y Federaciones, previa autorización del Tribunal de Defensa de la Competencia, establecer y recomendar modelos de contratos que sirvan para dar eficacia y agilidad al fiel cumplimiento de los mandatos establecidos en esta Ley.

• conseguir que se incorporen en esos modelos de contrato cláusulas que incluyan el sometimiento de la interpretación y ejecución de los mismos a convenios arbitrales.

Nunca es tarde si la nueva Ley resulta ser un argumento jurídico importante para poder frenar una situación injusta y dañina.

Las alegaciones de CEPCO van en la línea de exigir que se transponga no sólo la letra sino el espíritu de la Directiva y su objetivo fundamental: establecer medidas eficaces y verdaderamente operativas contra la morosidad en los pagos.

ASEFAVE, como miembro de CEPCO, se esforzará, junto con otras Asociaciones de Fabricantes, en conseguir algo que consideramos legítimo desde mucho tiempo atrás y que vienen exigiendo los suministradores de productos para la construcción.

                                                                                                                      ASEFAVE
                                                                                                                   JULIO 2004
 


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