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El concepto del contrato denominado “enclave laboral” se contiene en el art. 1 del Real Decreto. Los objetivos de los enclaves laborales, además de fomentar el empleo de discapacitados, se establecen en el art. 2, destacándose el último de ellos, es decir, facilitar a las empresas obligadas a la reserva legal del 2% (empresas de 50 o más trabajadores), el cumplimiento de su obligación de contratar a discapacitados.
Al contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora, el Real Decreto dedica especialmente su art. 5.
Por razones obvias, es de especial consideración el art. 9 de este RealDecreto, referente a la prevención de riesgos laborales en el enclave.
Los incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de los trabajadores discapacitados, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo y de otros trabajadores con discapacidad del enclave, dedica el Real Decreto sus artículos 12 y 13.
Mediante la disposición final segunda, el Real Decreto modifica el art.2.1. del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, en los términos que aparecen en dicha disposición, y se incorpora una disposición adicional única al RealDecreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
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