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La Comisión Europea simplifica la información sobre sostenibilidad y establece un marco voluntario para las empresas de menor tamaño
21/09/26

El Diario Oficial de la Unión Europea publicó el 21 de septiembre de 2026 los Reglamentos Delegados (UE) 2026/1560 y 2026/1563 de la Comisión, dos disposiciones que desarrollan el nuevo marco europeo de información sobre sostenibilidad derivado de la Directiva (UE) 2026/470, conocida como Ómnibus I.

Ambos reglamentos introducen cambios relevantes en la aplicación de las obligaciones de información en materia ambiental, social y de gobernanza —factores ASG— con un doble objetivo: reducir la carga administrativa asociada a la sostenibilidad y mejorar la proporcionalidad de los requisitos en función del tamaño y las características de las empresas. Las nuevas disposiciones afectan tanto a las empresas que están sujetas a obligaciones obligatorias de información como a aquellas que, sin estar obligadas a presentar un informe de sostenibilidad, necesitan responder a las demandas de información de sus clientes, entidades financieras, inversores y otros socios comerciales.

La reforma se articula a través de dos instrumentos complementarios. Por una parte, el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establece una norma voluntaria de presentación de información sobre sostenibilidad para empresas que no están sujetas a las obligaciones obligatorias previstas en la Directiva 2013/34/UE, así como un límite máximo para las solicitudes de información que las grandes empresas pueden dirigir a determinados proveedores y socios de su cadena de valor. Por otra, el Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 modifica las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad —NEIS— con el fin de simplificar y racionalizar el marco aplicable a las empresas obligadas a informar.

Una norma voluntaria para las empresas que no están sujetas a obligaciones de información

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establece una norma de presentación de información sobre sostenibilidad de carácter voluntario destinada a las empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen un número medio de 1.000 asalariados durante el ejercicio anterior y que no estén sujetas a los requisitos obligatorios de información contemplados en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE.

La norma pretende facilitar que estas empresas puedan proporcionar información estructurada sobre sus principales cuestiones de sostenibilidad sin quedar sometidas a las exigencias y al nivel de complejidad de las NEIS aplicables a las empresas obligadas.

El reglamento señala varios objetivos asociados a este marco voluntario:

  • Facilitar la respuesta a las solicitudes de información realizadas por empresas obligadas a informar sobre sostenibilidad y que necesitan datos de sus cadenas de valor.

  • Mejorar la capacidad de las empresas para atender las necesidades de información de bancos, inversores y otros proveedores de financiación.

  • Favorecer una mejor gestión de los riesgos y cuestiones de sostenibilidad ambientales y sociales.

  • Contribuir a mejorar la competitividad y la resiliencia de las empresas a corto, medio y largo plazo.

  • Promover una transición hacia una economía más sostenible e inclusiva.

Además, el reglamento prevé que las empresas que apliquen la norma puedan utilizar las orientaciones prácticas y las plantillas desarrolladas por el EFRAG para facilitar su aplicación.

Una estructura modular: información básica e información completa

Una de las principales características del nuevo marco es su estructura modular, que permite adaptar el nivel de información a las necesidades de cada empresa y de sus interlocutores.

La norma se organiza en dos módulos:

Módulo básico

El módulo básico constituye la opción recomendada para las microempresas y el nivel mínimo para las demás empresas que decidan aplicar la norma voluntaria. Incluye información general y parámetros relacionados con las principales cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza.

Entre los aspectos contemplados se encuentran:

  • Información general sobre la empresa, su actividad, dimensión, localización y estructura.

  • Prácticas, políticas e iniciativas relacionadas con la transición hacia una economía más sostenible.

  • Consumo de energía y emisiones de gases de efecto invernadero.

  • Contaminación del aire, el agua y el suelo.

  • Biodiversidad y uso del agua.

  • Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos.

  • Características generales de los trabajadores.

  • Salud y seguridad en el trabajo.

  • Remuneración, negociación colectiva y formación.

  • Condenas y multas relacionadas con la corrupción y el soborno.

El reglamento establece, además, que determinados puntos de datos serán voluntarios para las empresas con diez asalariados o menos, aunque puedan ser considerados esenciales para otras empresas que utilicen la norma. Esta diferenciación pretende evitar que las microempresas soporten una carga de información desproporcionada en relación con sus recursos y capacidades.

Módulo completo

El módulo completo incorpora información adicional a la incluida en el módulo básico. Su finalidad es responder a las necesidades de información que suelen plantear bancos, inversores, clientes corporativos y otros socios comerciales al evaluar el perfil de sostenibilidad y de riesgo de una empresa.

Este módulo contempla, entre otros elementos:

  • Información adicional sobre el modelo de negocio y la estrategia empresarial.

  • Prácticas, políticas y actuaciones vinculadas a la transición hacia una economía más sostenible.

  • Metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

  • Riesgos climáticos y medidas de adaptación.

  • Información adicional sobre los trabajadores y los derechos humanos.

  • Incidentes relacionados con los derechos humanos.

  • Información sobre ingresos procedentes de determinadas actividades económicas.

  • Diversidad de género en los órganos de gobierno.

La aplicación del módulo básico es un requisito previo para utilizar el módulo completo. Las empresas pueden optar por presentar únicamente el módulo básico o por combinarlo con el módulo completo, siempre que cumplan íntegramente los requisitos correspondientes a la opción seleccionada.

Uno de los elementos de mayor relevancia empresarial del Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 es el establecimiento de un límite máximo para la información sobre sostenibilidad que puede solicitarse a determinadas empresas de la cadena de valor.

El objetivo es evitar que las empresas de menor tamaño reciban demandas de información excesivas o desproporcionadas como consecuencia de las obligaciones de sostenibilidad que recaen sobre sus clientes o socios comerciales de mayor dimensión.

De acuerdo con el reglamento, las empresas sujetas a obligaciones obligatorias de presentación de información sobre sostenibilidad no podrán exigir a las empresas de su cadena de valor que no superen el umbral medio de 1.000 asalariados una cantidad de información superior a los puntos de datos esenciales establecidos en el anexo II de la norma voluntaria.

El límite se aplica a la recopilación de información realizada para cumplir las obligaciones de información sobre sostenibilidad derivadas de la Directiva 2013/34/UE. No obstante, el propio reglamento aclara que este mecanismo no afecta a las solicitudes de información que sean necesarias para cumplir otras obligaciones previstas en la legislación nacional o de la Unión Europea, dentro de las condiciones establecidas por dichas normas.

También se establece que las empresas obligadas deben solicitar únicamente la información que necesiten. Por tanto, incluso cuando un dato figure dentro de la norma voluntaria, no debería solicitarse de manera automática si no resulta necesario para la elaboración del informe de sostenibilidad correspondiente.

El límite máximo no elimina la necesidad de que las empresas dispongan de información fiable. Su función es ordenar y limitar el alcance de las solicitudes, evitando que las exigencias de información se trasladen de forma indiscriminada a empresas que no están sometidas a obligaciones de reporte obligatorio.

Simplificación de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 y sustituye sus anexos relativos a las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad.

La reforma responde a la modificación de la Directiva 2013/34/UE mediante la Directiva (UE) 2026/470 y a la experiencia acumulada con la aplicación del marco de información sobre sostenibilidad.

La Comisión identifica varios ámbitos principales de simplificación:

  1. Reducción del número de puntos de datos incluidos en las normas.

  2. Mayor prioridad para los datos cuantitativos frente a la información exclusivamente descriptiva.

  3. Diferenciación más clara entre los puntos de datos obligatorios y los voluntarios.

  4. Instrucciones más precisas para aplicar el principio de importancia relativa.

  5. Mejora de la coherencia con otros actos legislativos de la Unión Europea.

  6. Consideración de la interoperabilidad con las normas internacionales de información sobre sostenibilidad.

  7. Simplificación de determinadas disposiciones y de la estructura general de las normas.

La modificación también incorpora ajustes en materias como la evaluación de la importancia relativa, el principio de imagen fiel, el nivel de agregación y desagregación de la información, la posibilidad de omitir determinados datos, los efectos financieros previstos, las emisiones de gases de efecto invernadero, los planes de transición climática, los microplásticos, los agentes contaminantes y los incidentes relacionados con los derechos humanos.

El reglamento indica que se han tenido en cuenta los trabajos técnicos del EFRAG, aunque la Comisión ha introducido modificaciones adicionales con el objetivo de garantizar una aplicación proporcionada y facilitar el cumplimiento por parte de las empresas afectadas.

La doble importancia relativa continúa siendo el principio de referencia

Aunque el nuevo Reglamento Delegado introduce una simplificación significativa, mantiene la doble importancia relativa como fundamento de la información sobre sostenibilidad.

Este principio implica analizar las cuestiones de sostenibilidad desde dos perspectivas complementarias:

  • Importancia relativa de impacto: efectos positivos o negativos, reales o potenciales, que la empresa tiene o puede tener sobre las personas y el medio ambiente.

  • Importancia relativa financiera: riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que pueden afectar, o que razonablemente se espera que afecten, a la situación financiera, los resultados, los flujos de efectivo, el acceso a la financiación o el coste del capital de la empresa.

Las NEIS revisadas establecen que las empresas deben identificar las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa y determinar posteriormente qué información debe presentarse sobre cada uno de los temas relevantes.

El nuevo texto introduce, no obstante, mayor flexibilidad en la forma de realizar esta evaluación. En determinados casos, la empresa podrá utilizar un enfoque descendente basado en el análisis de su estrategia, modelo de negocio, sector de actividad, zonas geográficas y cadena de valor. También podrá emplear un enfoque ascendente centrado en la identificación y evaluación de incidencias, riesgos y oportunidades concretos. Ambos enfoques pueden combinarse cuando resulte adecuado.

Esta previsión puede contribuir a reducir trabajos innecesarios, especialmente cuando una empresa pueda justificar razonablemente que determinados temas no presentan incidencias, riesgos u oportunidades de importancia relativa. Sin embargo, la simplificación no implica que la evaluación pueda realizarse de manera automática o sin una justificación suficiente.

Información pertinente, verificable y coherente

Las NEIS revisadas mantienen la exigencia de que la información presentada sea pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable. La información debe ofrecer una representación fiel de las incidencias, riesgos y oportunidades de importancia relativa de la empresa y de la forma en que esta los gestiona.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 señala que la aplicación de las NEIS debe permitir una presentación fiel, neutral y precisa de la información relevante. Cuando las normas no cubran suficientemente una cuestión específica de la empresa, puede ser necesario incorporar información propia de la entidad, teniendo en cuenta las características cualitativas de la información y la necesidad de garantizar su comparabilidad.

También se mantiene la importancia de la coherencia entre la información sobre sostenibilidad y la información financiera. Cuando una empresa prepare estados financieros, la información de sostenibilidad deberá ser coherente con los datos correspondientes al mismo ejercicio y facilitar la comprensión de las relaciones entre ambos tipos de información.

Por tanto, la reducción de puntos de datos no debe interpretarse como una reducción de la exigencia de calidad de la información. El objetivo es que la información sea más relevante y útil, evitando la acumulación de datos que no aporten valor para la toma de decisiones.

Calendario de aplicación y disposiciones transitorias

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establece que la norma voluntaria se aplicará a los ejercicios financieros que comiencen el 1 de enero de 2027 o después de esa fecha. El reglamento entra en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El reglamento incorpora una disposición transitoria para los ejercicios que comiencen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Durante ese periodo, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 podrán optar entre:

  • Aplicar las normas de sostenibilidad previstas en la versión anterior del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772, modificada por última vez por el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416.

  • Aplicar las normas establecidas en el nuevo Reglamento Delegado (UE) 2026/1563.

  • Aplicar la versión anterior incorporando determinadas excepciones introducidas por el nuevo reglamento.

Las empresas que utilicen esta posibilidad deberán indicar claramente en su estado de sostenibilidad qué versión de las normas han aplicado para el ejercicio correspondiente. Esta exigencia busca preservar la transparencia y facilitar la comparabilidad de la información presentada.

Los cambios introducidos por ambos reglamentos pueden tener implicaciones relevantes para las empresas fabricantes de productos de construcción, tanto para aquellas que estén sujetas directamente a obligaciones de información como para las que deban responder a solicitudes de información procedentes de sus clientes o de otros agentes de la cadena de valor.

El sector de productos de construcción presenta una elevada diversidad empresarial, con compañías de diferentes tamaños, estructuras productivas y niveles de exposición a los mercados internacionales. En este escenario, la disponibilidad de información ambiental, social y de gobernanza puede responder a necesidades muy diferentes: cumplimiento normativo, contratación, financiación, relaciones comerciales, declaraciones ambientales, evaluación de proveedores o requisitos de grandes clientes.

La nueva norma voluntaria puede ofrecer a las empresas de menor tamaño un marco común para organizar información sobre cuestiones como:

  • Consumo energético y emisiones de gases de efecto invernadero.

  • Uso de materias primas y recursos.

  • Generación y gestión de residuos.

  • Aplicación de principios de economía circular.

  • Condiciones de salud y seguridad laboral.

  • Formación y características de la plantilla.

  • Políticas y prácticas de sostenibilidad.

  • Certificaciones y etiquetas relacionadas con el comportamiento ambiental.

  • Riesgos climáticos y medidas de adaptación, cuando sean pertinentes.

En el caso de los fabricantes de productos de construcción, algunos de estos aspectos pueden estar vinculados con sistemas de gestión ya implantados, declaraciones ambientales de producto, certificaciones, información técnica, datos de producción o registros internos de consumo y emisiones.

La norma no exige que todas las empresas desarrollen sistemas de información de la misma complejidad. Sin embargo, la aplicación voluntaria de un marco estructurado puede facilitar la organización de los datos y reducir la necesidad de responder a solicitudes diferentes mediante formatos no homogéneos.

La información ambiental como elemento de la relación comercial

Las empresas fabricantes pueden recibir solicitudes de información de grandes clientes, promotores, distribuidores, constructoras, entidades financieras o grupos industriales. Estas solicitudes pueden incluir datos relacionados con la huella de carbono, el contenido reciclado, el consumo de recursos, la gestión de residuos, el origen de las materias primas o las medidas adoptadas para reducir los impactos ambientales.

El límite máximo previsto en el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 puede contribuir a establecer una referencia común para determinadas solicitudes realizadas a empresas de menor tamaño. No obstante, será necesario analizar cada petición teniendo en cuenta su finalidad, su base jurídica y las obligaciones específicas que puedan resultar aplicables.

Además, la existencia de un límite para la información solicitada con fines de reporte de sostenibilidad no significa que desaparezcan otras necesidades legítimas de información asociadas a la seguridad de los productos, la legislación ambiental, la trazabilidad, la contratación pública, las exigencias técnicas o las obligaciones sectoriales.

La trazabilidad y la calidad de los datos

La simplificación del marco europeo no elimina la importancia de disponer de datos consistentes y trazables. Para las empresas del sector de productos de construcción, será conveniente mantener una relación clara entre la información comunicada y sus fuentes de origen, especialmente cuando se trate de indicadores cuantitativos.

Entre los elementos que pueden contribuir a mejorar la calidad de la información se encuentran:

  • Definir responsables internos para la recopilación y validación de los datos.

  • Identificar las fuentes de información utilizadas para cada indicador.

  • Establecer criterios homogéneos de cálculo y periodificación.

  • Conservar la documentación justificativa.

  • Diferenciar entre datos medidos, estimados y obtenidos mediante factores de cálculo.

  • Garantizar la coherencia entre los datos ambientales, financieros y operativos.

  • Revisar periódicamente los indicadores en función de los cambios en la actividad, las instalaciones o la cadena de suministro.

Estas prácticas pueden resultar útiles incluso para las empresas que no estén obligadas a elaborar un informe de sostenibilidad conforme a las NEIS, puesto que la información ASG puede ser requerida en el marco de las relaciones comerciales o financieras.

Simplificación normativa, no desaparición de las exigencias de sostenibilidad

La reforma europea responde a la necesidad de ajustar las obligaciones de información a la dimensión y capacidad de las empresas, así como de evitar que el cumplimiento formal genere cargas administrativas que no se correspondan con la utilidad de la información.

La reducción del número de puntos de datos, la diferenciación entre información obligatoria y voluntaria y la mejora de las instrucciones sobre importancia relativa pueden facilitar la preparación de los informes y favorecer una aplicación más proporcionada.

Sin embargo, la simplificación no debe confundirse con la eliminación de la responsabilidad empresarial en materia de sostenibilidad. Las empresas deberán seguir identificando las cuestiones relevantes para su actividad, evaluar los riesgos e impactos que les correspondan y proporcionar información que sea suficientemente fiable, clara y útil para sus usuarios.

Asimismo, las NEIS no imponen por sí mismas un comportamiento empresarial determinado en materia de sostenibilidad, salvo en lo relativo a la presentación de información. Su aplicación tampoco exime a las empresas del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en la legislación europea o nacional, incluidas las relacionadas con la diligencia debida.

Desde una perspectiva práctica, las empresas pueden aprovechar el nuevo marco para revisar sus sistemas internos de información y determinar qué datos ya están disponibles, cuáles deben mejorar y qué información podría ser solicitada por sus principales interlocutores.

Entre las actuaciones que podrían valorarse se encuentran:

  1. Identificar el ámbito de aplicación de la empresa, distinguiendo entre obligaciones obligatorias, aplicación voluntaria y solicitudes de información recibidas de terceros.

  2. Revisar los datos ambientales, sociales y de gobernanza existentes, así como su nivel de actualización y trazabilidad.

  3. Relacionar los indicadores de sostenibilidad con los procesos productivos, las instalaciones, los productos y las cadenas de suministro.

  4. Analizar las solicitudes de información de clientes y entidades financieras, diferenciando las que responden a obligaciones legales de aquellas que tienen un carácter comercial o voluntario.

  5. Valorar la utilidad del módulo básico y del módulo completo de la norma voluntaria, en función del tamaño de la empresa y de las necesidades de sus grupos de interés.

  6. Preparar criterios internos de validación y comunicación de la información, evitando duplicidades y datos no comparables.

  7. Revisar la coherencia entre los indicadores de sostenibilidad y otras herramientas existentes, como los sistemas de gestión ambiental, las declaraciones ambientales de producto o los informes corporativos.

Este proceso puede ayudar a convertir la información sobre sostenibilidad en una herramienta de gestión y no únicamente en una respuesta puntual a las exigencias regulatorias o comerciales.

Conclusiones

La publicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2026/1560 y 2026/1563 representa un nuevo paso en la evolución del marco europeo de información sobre sostenibilidad. La Comisión Europea introduce una norma voluntaria para empresas que no están sujetas a obligaciones obligatorias y establece un límite máximo para determinadas solicitudes de información en la cadena de valor. Al mismo tiempo, revisa las NEIS con el propósito de reducir la carga informativa, mejorar la proporcionalidad y reforzar la utilidad de los datos comunicados.

Para las empresas fabricantes de productos de construcción, el nuevo escenario plantea la necesidad de combinar el conocimiento del marco regulatorio con una gestión ordenada de la información ambiental, social y de gobernanza. La simplificación de las obligaciones puede reducir cargas innecesarias, pero no elimina la importancia de contar con datos fiables, comparables y trazables.

La tendencia regulatoria apunta, por tanto, hacia un modelo en el que la información sobre sostenibilidad debe ser más proporcionada, más útil para la toma de decisiones y mejor conectada con la realidad operativa de las empresas y sus cadenas de valor.

Referencias normativas
  • Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor.
  • Reglamento Delegado (UE) 2026/1563 de la Comisión, de 3 de julio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 en lo que respecta a la simplificación de determinadas normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Nota: La reseña se ha elaborado a partir de los dos Reglamentos Delegados facilitados. Las implicaciones para el sector de productos de construcción se presentan como consideraciones de aplicación y no como una interpretación jurídica exhaustiva de las obligaciones individuales de cada empresa.


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