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El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, establece por primera vez un marco estatal específico para regular las relaciones entre los grupos de interés y la Administración General del Estado y su sector público institucional.

La norma persigue reforzar la transparencia, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de elaboración de políticas públicas y normas, y crea un Registro de Grupos de Interés de ámbito estatal, público, gratuito y obligatorio, cuya gestión y supervisión corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
La regulación tiene una especial relevancia para las asociaciones empresariales, ya que el concepto de grupo de interés comprende a las personas jurídicas y a las agrupaciones sin personalidad jurídica que desarrollen actividades de influencia, con independencia de su forma jurídica. Por tanto, las organizaciones empresariales podrán quedar sujetas al nuevo régimen cuando desarrollen actuaciones dirigidas a incidir en la elaboración o modificación de políticas públicas, disposiciones normativas o decisiones administrativas estatales. Entre las actividades consideradas de influencia se incluyen, entre otras, la organización de reuniones, conferencias o actos con responsables públicos, la propuesta de consultas o iniciativas públicas, determinadas campañas de comunicación y la presentación de documentos de posición, informes o propuestas normativas.
Cuando una asociación empresarial sí actúe como grupo de interés, deberá realizar una inscripción previa en el Registro estatal para poder mantener reuniones, entrevistas u otros contactos con responsables públicos que impliquen actividad de influencia. La inscripción se tramitará electrónicamente y exigirá aportar, entre otros datos, la identificación de la organización y sus representantes, su finalidad y ámbitos de interés, información sobre su financiación, la parte de su presupuesto destinada a actividades de influencia y, en su caso, las entidades o federaciones de las que forme parte. La información deberá actualizarse anualmente y la inscripción caducará transcurridos tres años desde la última actualización o modificación.
El alcance de la transparencia es significativo. El Registro recogerá información sobre las actividades de influencia desarrolladas, incluyendo reuniones y audiencias, las normas sobre las que se pretende influir, las comunicaciones, informes y documentación relacionada, así como las fuentes de financiación y, en su caso, el presupuesto destinado a estas actividades. Además, las actas o minutas de las reuniones deberán incorporar la fecha, lugar, participantes, asuntos tratados y documentación intercambiada. La regla general será que la información facilitada al Registro y a los responsables públicos sea pública, incluyendo los documentos entregados en reuniones, audiencias o consultas y las aportaciones realizadas en procedimientos legislativos o normativos. No obstante, la norma contempla límites vinculados, entre otros aspectos, a la seguridad, la protección de datos y la confidencialidad comercial o industrial, cuya aplicación deberá solicitarse y justificarse expresamente.
Para las asociaciones empresariales, el nuevo marco supone por tanto una mayor formalización de las relaciones institucionales y de la representación de intereses sectoriales. Será conveniente establecer procedimientos internos que permitan identificar cuándo una actuación constituye actividad de influencia, quiénes están autorizados para ejercerla en nombre de la organización, qué reuniones y comunicaciones deben quedar registradas y cómo debe gestionarse la documentación aportada a la Administración. También adquiere importancia la coordinación entre la asociación, sus federaciones o asociaciones integradas y, en su caso, las organizaciones de ámbito nacional o europeo en las que participe, dado que estos vínculos deberán reflejarse en la información registral.
El incumplimiento puede tener consecuencias relevantes. Las infracciones muy graves pueden implicar la cancelación de la inscripción o la prohibición de solicitarla durante un periodo de entre dos y cinco años, además de multas de 5.000 a 40.000 euros; las infracciones graves pueden conllevar la suspensión de la inscripción durante entre tres meses y un año y multas de 2.000 a 5.000 euros, mientras que las leves se sancionan con apercibimiento. La competencia para la incoación, instrucción y resolución de estos procedimientos corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Finalmente, la norma reconoce expresamente que la actividad de influencia constituye una forma legítima de participación en la elaboración de las políticas públicas, siempre que se ejerza de manera transparente y responsable. La inscripción permite a las organizaciones actuar en defensa de sus propios intereses, de los de terceros o, especialmente, de intereses generales, así como hacer constar sus aportaciones en consultas y trámites de participación pública. Para las asociaciones empresariales, el nuevo régimen no supone, por tanto, una limitación de su función de representación, sino la incorporación de mayores exigencias de transparencia, trazabilidad y cumplimiento en aquellas actuaciones de representación institucional que entren dentro del concepto de actividad de influencia frente a la Administración General del Estado.
El ámbito de aplicación se limita a la Administración General del Estado y al sector público institucional estatal, sin extenderse directamente a las comunidades autónomas ni a las entidades locales, aunque la norma prevé mecanismos de interoperabilidad con los registros existentes en otros ámbitos territoriales.
Fuente: Elaboración propia
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