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Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
12/02/26

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.

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La publicación del nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica puede tener un impacto relevante en la industria al incrementar la flexibilidad contractual y facilitar la optimización de costes energéticos, permitiendo a las empresas contratar con varios comercializadores y participar, directa o indirectamente, en esquemas de agregación de demanda.

La regulación del agregador independiente abre oportunidades para que instalaciones industriales gestionen su consumo de forma más activa, ofreciendo capacidad de ajuste o almacenamiento al sistema eléctrico y generando ingresos adicionales.

Al mismo tiempo, el refuerzo de las obligaciones de transparencia y control en la comercialización exige mayor diligencia en la gestión contractual y en los procesos internos, especialmente para aquellas empresas que operan también como comercializadoras o promotoras de autoconsumo y comunidades energéticas.

De forma resumida, las principales novedades son:

Se prohíben las llamadas comerciales y la contratación por teléfono si el consumidor no la ha solicitado o autorizado expresamente.

Antes de cualquier cambio de contrato o de precios, la empresa deberá entregar un documento claro que explique cómo afectará a la factura, incluyendo una comparación entre las condiciones actuales y las nuevas.

Los hogares y pymes con menos de 15 kW podrán cancelar su contrato sin penalización, salvo en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual (con un límite máximo del 5% de la energía pendiente). Si un consumidor vulnerable cambia al PVPC, no podrá aplicarse penalización.

El cambio de comercializadora deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días.

Para renunciar al bono social será necesario el consentimiento expreso del consumidor, y las empresas deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de estas renuncias.

Las comercializadoras deberán contar con un servicio gratuito de atención al cliente y reclamaciones (al menos digital), dejar constancia de las comunicaciones y responder en un plazo máximo de 15 días.

No se podrá cortar el suministro en días festivos ni en vísperas de festivo. Además, se realizará un seguimiento periódico de los cortes de suministro.

Las comercializadoras con más de 200.000 clientes deberán ofrecer también tarifas con precios dinámicos.

Se regula la figura del agregador independiente, que podrá gestionar el consumo de varios clientes para participar en los mercados eléctricos. Los consumidores podrán contratar estos servicios aunque mantengan su contrato habitual con una comercializadora.

Se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS): el operador del sistema, Red Eléctrica, actuará como punto de acceso único a los datos. Los consumidores podrán consultar gratuitamente su información y decidir si autorizan o no su cesión a terceros.

Las comercializadoras disponen de un plazo de cuatro meses para adaptarse a estas nuevas obligaciones.

Fuente: CEOE


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