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La Comisión Europea publica orientaciones para aplicar el artículo 28 del Reglamento de Tecnologías de Cero Emisiones Netas
7/01/26

La Comisión Europea ha publicado unas orientaciones destinadas a guiar a los Estados miembros en la puesta en marcha del artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/1735, más conocido como Reglamento de Tecnologías de Cero Emisiones Netas (Net Zero Industry Act). La publicación supone un paso decisivo para armonizar el diseño de los sistemas nacionales de apoyo a la adquisición de productos basados en tecnologías limpias dentro del mercado interior.

El artículo 28 se dirige específicamente a los esquemas de ayudas públicas —subvenciones, deducciones, descuentos u otros mecanismos equivalentes— destinados a fomentar la compra de tecnología de cero emisiones netas por parte de hogares, empresas y consumidores.

El Reglamento exige que estos incentivos no sólo aceleren el despliegue de soluciones bajas en carbono, sino que refuercen la resiliencia industrial europea, contribuyan a la sostenibilidad ambiental y apoyen la autonomía estratégica en cadenas de valor críticas. De este modo, la compra de un producto final pasa a tener implicaciones económicas más amplias: debe ayudar a consolidar capacidad productiva en la UE, no limitarse a reducir emisiones en el punto de uso.

Qué aclaran las orientaciones

La Comunicación publicada por la Comisión detalla cómo los Estados podrán cumplir este mandato, ofreciendo criterios operativos para la definición y actualización de sistemas de apoyo.

Los principales ejes interpretativos son:

Dos vías posibles de diseño

Las administraciones podrán optar por:

  1. Limitar la elegibilidad de los productos a aquellos que demuestren un aporte significativo a sostenibilidad y resiliencia.

  2. Mantener esquemas generales, pero concediendo una ayuda adicional (hasta el 5 % del coste del producto, o el 15 % para hogares en pobreza energética) a los productos que cumplan dichos criterios.

En ambos casos, el enfoque debe ser objetivo, transparente y no discriminatorio.

Qué significa “contribución significativa”

El documento traduce un concepto jurídico genérico en elementos evaluables:

  • Resiliencia industrial y cadena de suministro
    Se sugiere analizar la procedencia de componentes estratégicos y el peso relativo de materiales fabricados o transformados en la UE.

  • Sostenibilidad ambiental
    El producto debe ir por encima de los requisitos regulados, incorporando eficiencia, menor huella ambiental y materiales con menores impactos.

  • Innovación tecnológica
    Se favorecen soluciones con mejoras sustanciales respecto a opciones estándar, y desarrollos emergentes en fase comercial temprana.

  • Integración en el sistema energético europeo
    Valoración de capacidades como operación inteligente, participación en redes o habilitación de flexibilidad del sistema.

Protección de consumidores vulnerables

La Comisión enfatiza que el cumplimiento del artículo 28 no debe elevar barreras de acceso para los hogares con menos recursos.

Se permite un margen de ayuda mayor para este colectivo y se anima a los Estados a diseñar procesos simplificados y accesibles.

Una pieza de coordinación europea

Las orientaciones buscan evitar fragmentaciones regulatorias entre Estados miembros. Sin esta guía, los mecanismos nacionales podrían divergir en exceso, afectando al funcionamiento del mercado interior y generando incertidumbre entre fabricantes y consumidores.

Además, la Comisión recuerda que el artículo 28 coexiste con otras obligaciones:

  • normas sobre ayudas de Estado,

  • contratación pública sostenible,

  • criterios de producción estratégica del propio Reglamento.

Implicaciones para la industria y el mercado

El documento refuerza el mensaje político del Net Zero Industry Act: los incentivos de demanda deben ser instrumentos de política industrial, no sólo herramientas de descarbonización.

En términos prácticos:

  • los fabricantes europeos con producción localizada en la UE podrían situarse en mejor posición relativa,

  • los Estados miembros deberán adaptar programas existentes (por ejemplo, incentivos a bombas de calor o autoconsumo fotovoltaico),

  • las empresas proveedoras tendrán que documentar el origen y estructura de componentes para demostrar cumplimiento de criterios.

Próximos pasos

El artículo 28 será plenamente aplicable a partir de 30 de diciembre de 2025, por lo que se prevé que los Estados miembros:

  • revisen y rediseñen esquemas de ayudas ya en curso,

  • actualicen normativa y convocatorias de apoyo,

  • introduzcan mecanismos de trazabilidad y verificación adicionales.

La Comisión se reserva la posibilidad de actualizar estas orientaciones conforme evolucione el mercado, especialmente en tecnologías emergentes.

Pulse aquí si desea ver el documento completo del DOUE en formato pdf


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