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La Comisión Europea ha aprobado el Reglamento Delegado de 16 de diciembre de 2025 por el que se modifica el anexo III de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco común de la Unión para el cálculo del Potencial de Calentamiento Global (PCG) a lo largo del ciclo de vida de los edificios. Este desarrollo normativo supone un paso clave en la integración del carbono incorporado en las políticas de edificación y en el camino hacia un parque edificatorio climáticamente neutro en 2050
El Reglamento concreta cómo deben calcularse y declararse las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a todo el ciclo de vida de los edificios, desde la producción de los materiales hasta el fin de vida, incluyendo las fases de uso y mantenimiento. A partir del 1 de enero de 2028, el PCG deberá calcularse y reflejarse en el certificado de eficiencia energética de los edificios nuevos de más de 1.000 m², y desde 2030 se extenderá a todos los edificios nuevos, sentando las bases para la futura fijación de valores límite nacionales
Implicaciones directas para los materiales de construcción
El nuevo marco sitúa a los materiales de construcción en el centro del análisis climático de los edificios, ya que una parte sustancial del PCG procede de las emisiones incorporadas en los productos utilizados. El Reglamento establece una jerarquía clara de datos, dando prioridad a la información ambiental procedente de las declaraciones de prestaciones conforme al Reglamento de Productos de Construcción (RPC) —incluido el nuevo Reglamento (UE) 2024/3110— y, cuando no estén disponibles, a datos específicos de producto o proyecto, datos sectoriales y, en último término, valores genéricos o por defecto
Esto implica que los fabricantes deberán reforzar la generación de datos ambientales fiables y comparables, alineados con normas armonizadas como la EN 15804, ya que el uso de datos específicos y de mayor calidad será determinante para mejorar el resultado del PCG del edificio frente a soluciones basadas en valores genéricos más conservadores. El Reglamento, además, fomenta la comparabilidad entre productos y mercados, evitando distorsiones competitivas entre Estados miembros
Ciclo de vida completo y enfoque de economía circular
El marco europeo exige considerar todas las etapas del ciclo de vida relevantes: producción (A1-A3), transporte e instalación (A4-A5), uso, mantenimiento y sustituciones (B), y fin de vida (C), así como los beneficios y cargas más allá del sistema (D), vinculados a la reutilización, el reciclaje o la valorización energética. Este enfoque refuerza el papel de los materiales duraderos, reutilizables y reciclables, y premia las soluciones que contribuyen a la economía circular y al almacenamiento de carbono en los edificios
Asimismo, el Reglamento define con gran detalle qué elementos y sistemas del edificio deben incluirse en el cálculo, desde estructuras, fachadas, aislamientos o acabados, hasta instalaciones técnicas, equipos y sistemas de generación de energía in situ. Esta exhaustividad incrementa la visibilidad del impacto climático real de cada producto y solución constructiva a lo largo del tiempo
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