Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico

Supervisión y control del sistema eléctrico.
Se refuerza la función de la CNMC, que publicará informes trimestrales sobre el control de tensión y llevará a cabo inspecciones trienales de las capacidades de reposición del suministro.
El Operador del Sistema (REE) deberá presentar, en plazos de 3 a 6 meses, propuestas normativas sobre oscilaciones de potencia, variaciones de tensión, restricciones técnicas y coordinación entre redes.
Fomento del almacenamiento y la electrificación.
Se impulsa el almacenamiento energético, con un objetivo explícito de 22,5 GW para 2030 (PNIEC 2023-2030), y se prioriza la hibridación de almacenamiento con plantas existentes. Para nuevas conexiones industriales, los derechos de acceso y conexión tendrán una caducidad de 5 años, y las solicitudes deberán incluir el código CNAE de la actividad.
Las distribuidoras deberán cumplir plazos máximos vinculantes para atender nuevas demandas: 5 días si no hay ampliación de red, 30 días si la hay, 60 días si requiere un nuevo centro de transformación y 80 días como máximo si son varios.
Repotenciación y plataformas de I+D+i.
Se incorpora la definición de repotenciación conforme a la normativa europea (DER III) y se ordena elaborar, en 9 meses, una Hoja de Ruta Nacional con medidas técnicas, regulatorias y financieras para modernizar instalaciones.
Asimismo, se simplifica y clarifica el régimen de autorizaciones, incluyendo el de plataformas de I+D+i, y se precisan las obligaciones cuando varias instalaciones comparten infraestructuras de evacuación.
Fuente: CEOE
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