12/12/2025
Asociaciones
  Buscar: 
Objetivo climático para 2040: El Consejo acuerda su posición sobre una reducción de emisiones del 90%.
5/11/25

Hoy, el Consejo ha alcanzado un acuerdo para modificar la legislación europea sobre el clima (LEC), introduciendo un objetivo climático intermedio vinculante para 2040 de una reducción del 90 % en las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los niveles de 1990. Este nuevo objetivo constituye un paso crucial hacia la meta a largo plazo de la UE de lograr la neutralidad climática para 2050.

La enmienda también establece ciertos márgenes de flexibilidad y elementos clave para el objetivo de 2040 y para el marco climático posterior a 2030. Estos orientarán las futuras propuestas legislativas de la Comisión para que los Estados miembros puedan alcanzar el objetivo de 2040, al tiempo que apoyan a la industria y a la ciudadanía europeas durante la transición.

l texto acordado hoy establece la posición del Consejo para las próximas negociaciones («diálogos tripartitos») con el Parlamento Europeo que darán forma al texto final de la legislación.

Principales cambios acordados por el Consejo

El Consejo ha mantenido la reducción vinculante del 90 % de las emisiones netas de GEI para 2040 propuesta por la Comisión. No obstante, ha introducido algunos ajustes para reflejar las inquietudes sobre la competitividad de la UE, la necesidad de una transición justa y socialmente equilibrada, la incertidumbre relacionada con la absorción natural de carbono y las diversas circunstancias nacionales de los Estados miembros. Estos cambios también se basaron en la orientación estratégica proporcionada por los líderes de la UE en las conclusiones del Consejo Europeo adoptadas el 23 de octubre de 2025.

Margen de flexibilidad para los Estados miembros

La propuesta de la Comisión incluía tres opciones de flexibilidad, que se reflejarían adecuadamente en futuras propuestas legislativas de la Comisión para alcanzar el objetivo de 2040. El Consejo aclaró además estas áreas de flexibilidad, que incluyen:

  • la posibilidad de utilizar créditos de carbono internacionales de alta calidad para realizar una "contribución adecuada" al objetivo de 2040, cuantificada como hasta el 5% de las emisiones netas de la UE de 1990, a partir de 2036, incluyendo un período piloto para el período 2031-2035
  • El papel de las capturas permanentes de carbono a nivel nacional en el marco del sistema de comercio de emisiones (ETS) de la UE para compensar las emisiones residuales difíciles de reducir.
  • Mayor flexibilidad dentro de los sectores y entre ellos, así como entre los instrumentos, para apoyar el logro de los objetivos de forma sencilla y rentable, permitiendo a los Estados miembros abordar las deficiencias en un sector sin comprometer el progreso general.

Elementos para el marco posterior a 2030

La modificación de la legislación europea sobre el clima propuesta por la Comisión establece una serie de principios y condiciones que deben tenerse en cuenta al desarrollar el marco político posterior a 2030 para que los Estados miembros puedan alcanzar el objetivo de 2040 y garantizar una transición justa, rentable y socialmente equilibrada que impulse la inversión . Si bien la posición del Consejo mantiene muchos de los elementos incluidos en la propuesta de la Comisión, los desarrolla aún más, entre otras cosas:

  • hacer mayor hincapié en el fortalecimiento de la competitividad de la economía y la industria de la UE , así como en la simplificación y reducción de la carga administrativa.
  • enfatizando claramente la necesidad de una transición justa y teniendo en cuenta las diferentes circunstancias nacionales
  • fomentar la innovación y el despliegue de tecnologías seguras y escalables en todos los sectores de manera tecnológicamente neutral , garantizando al mismo tiempo que la eficiencia energética siga siendo un principio fundamental.
  • Reforzar el apoyo a la seguridad energética, centrándose en las soluciones de energías renovables , la asequibilidad de la energía y la modernización de la red para garantizar el suministro energético de la UE.
  • Apoyar la inversión y la innovación , mediante financiación tanto del sector público como del privado, y garantizar el acceso a tecnologías innovadoras en todos los Estados miembros.
  • abordar la contribución realista de la captura de carbono a la reducción total de emisiones, teniendo en cuenta la incertidumbre asociada a ella.
  • centrándose en la protección y mejora a largo plazo de los sumideros naturales de carbono y la biodiversidad , abordando los impactos del cambio climático y las perturbaciones naturales en el uso de la tierra y la silvicultura.

Revisión del objetivo

La posición del Consejo introduce también una evaluación bienal para realizar un seguimiento del progreso hacia los objetivos intermedios basándose en las últimas evidencias científicas, los avances tecnológicos y la competitividad global de la UE.

Los Estados miembros ampliaron y reforzaron la cláusula de revisión de la legislación climática europea vigente. Entre otros aspectos, la revisión abarcará el estado de las absorciones netas a nivel de la UE en relación con lo necesario para alcanzar el objetivo de 2040, así como los nuevos retos y oportunidades para mejorar la competitividad global de las industrias de la UE . La revisión también tendrá en cuenta la evolución de los precios de la energía y su impacto en las industrias y los hogares.

En función de las conclusiones de la revisión, y cuando proceda, la Comisión deberá proponer una revisión de la legislación climática. Esto podría incluir el ajuste del objetivo para 2040 u otras medidas adicionales para reforzar el marco habilitador, en concreto, para garantizar la competitividad, la prosperidad y la cohesión social de la UE.

Aplazamiento de ETS2

El Consejo también introdujo una disposición para aplazar un año, de 2027 a 2028, la entrada en vigor del sistema de comercio de emisiones de la UE para edificios y transporte por carretera ( ETS2 ).

Próximos pasos

La presidencia del Consejo iniciará negociaciones con el Parlamento Europeo una vez que este adopte su posición, con miras a acordar el texto final de la enmienda.

Antecedentes

Adoptada por primera vez en 2021, la legislación climática europea constituye el marco jurídico para las políticas climáticas a largo plazo de la UE, en consonancia con el Acuerdo de París. Establece un objetivo vinculante de neutralidad climática para toda la economía de aquí a 2050 y un objetivo para 2030 de reducir las emisiones netas en al menos un 55 %. Asimismo, prevé el establecimiento de un objetivo climático intermedio para 2040.

Tras publicar la comunicación «El objetivo climático de Europa para 2040» en febrero de 2024, la Comisión Europea presentó una propuesta el 2 de julio de 2025 para modificar la legislación climática europea con el fin de establecer un objetivo para 2040.

Más recientemente, en octubre de 2025, el Consejo Europeo ofreció orientación estratégica sobre cómo avanzar para establecer un objetivo para 2040. En particular, los líderes destacaron la necesidad de un enfoque equilibrado que preservara e impulsara la competitividad de la UE, garantizando al mismo tiempo la equidad social de la transición. También subrayaron la necesidad de tener en cuenta las incertidumbres derivadas de las reducciones naturales de la biodiversidad. El Consejo Europeo, además, instó a la Comisión a seguir desarrollando las condiciones propicias necesarias para apoyar a la industria y a la ciudadanía europeas en la consecución del objetivo de 2040.

Más información:

 

 


Inicio  |   Quienes somos  |   Contacte con nosotros  |   Aviso Legal
Política de privacidad  |   Enlaces
  © Copyright 2004 CEPCO. Todos los derechos reservados - Última actualización 10/12/2025