14/11/2025
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Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura
16/10/25

Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, por el que se desarrolla el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura y se regula su composición, atribuciones y funcionamiento.

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Esta norma da cumplimiento a lo previsto en la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura, que establecía la creación de este órgano como espacio de intercambio, consulta y asesoramiento para promover la excelencia arquitectónica en España.

El nuevo Consejo se configura como un órgano colegiado interministerial de carácter permanente, adscrito a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Su misión será impulsar la calidad, sostenibilidad, innovación y difusión de la arquitectura, así como asesorar en la mejora de los procesos de contratación pública vinculados a servicios y obras arquitectónicas.

Entre sus principales funciones destacan:

  • Fomentar la investigación, la innovación y la industrialización en el ámbito arquitectónico.
  • Promover la incorporación de la metodología BIM y la digitalización en la gestión del patrimonio público.
  • Asesorar sobre criterios de calidad arquitectónica en la contratación pública.
  • Sensibilizar a la ciudadanía sobre el valor cultural y social de la arquitectura contemporánea.
  • Favorecer la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y prácticas arquitectónicas.

El Consejo se estructurará en Pleno, Secciones y Ponencias, y contará con un Comité Experto de apoyo técnico. Inicialmente se crean dos secciones: una dedicada a la Calidad de la Arquitectura y otra a la Sostenibilidad e Innovación. Además, se integrará una Subcomisión Sectorial para la Calidad de la Edificación.

Con la entrada en vigor del Decreto —que se producirá a los veinte días de su publicación en el BOE— se suprime el anterior Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación creado por el Real Decreto 315/2006, unificando en el nuevo órgano la gobernanza de las políticas de calidad arquitectónica.

La sesión constitutiva del Consejo deberá celebrarse en un plazo máximo de seis meses, marcando un nuevo paso en la consolidación del marco institucional previsto por la Ley de Calidad de la Arquitectura, y reforzando la posición de la arquitectura como bien de interés general y herramienta esencial para la calidad del entorno construido.

Fuente: Elaboración propia


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