Real Decreto 681/2025, de 29 de julio, por el que se regula el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J.

El FEPYME queda adscrito al Ministerio de Industria y Turismo y su gestión está a cargo de ENISA.
Su finalidad es prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, a pequeñas y medianas empresas viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento.
Cuenta con una dotación de 303 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE - Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de cinco años para la devolución del principal. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 y 1.500.000 euros, y no podrá superar la cuantía equivalente a los fondos propios de la empresa.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
El artículo 6 del citado Real Decreto detalla las características que deben reunir los beneficiarios; en su punto 6 indica una serie de sectores, actividades y activos que se excluyen de la elegibilidad, entre ellos, “a) El sector inmobiliario, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria. No obstante, quedan excluidas de dicho sector las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles, así como las actividades relacionadas con la construcción industrializada.”
Las solicitudes de préstamos participativos deberán dirigirse a ENISA y presentarse a través de su portal, donde también se puede ampliar información.
Más información: www.enisa.es 
Fuente: CNC
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