15/02/2026
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Propuesta de sexta modificación de la Directiva sobre carcinógenos, mutágenos y sustancias tóxicas para la reproducción (CMRD).
28/07/25

La propuesta introduce nuevos valores límite de exposición profesional (VLE) para tres sustancias: el cobalto y sus compuestos inorgánicos, los hidrocarburos aromáticos policíclicos y el 1,4-dioxano.

Cobalto y compuestos inorgánicos: El límite propuesto es de 0,01 mg/m³ para las partículas que pueden inhalarse por la nariz y la boca, y de 0,0025 mg/m³ para las partículas más finas que pueden llegar a las partes más profundas de los pulmones. Se aplicarán valores límite transitorios de 0,02 mg/m³ y 0,0042 mg/m³, respectivamente, durante los seis años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva.

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP): El nuevo valor límite propuesto es de 0,00007 mg/m³. Para ayudar a los nueve sectores más afectados a adaptarse, se aplicará un valor límite temporal de 0,00014 mg/m³ durante los seis años siguientes a la entrada en vigor de la Directiva. Estos sectores son: 1) fundiciones de hierro y acero, incluidos los fabricantes de ferroaleaciones; 2) fabricantes de aluminio; 3) fabricantes de electrodos de carbono y grafito; 4) coquerías; 5) destilación de alquitrán de hulla; 6) fabricantes de productos refractarios; 7) soldadura de vías férreas; 8) otros procesos metalúrgicos no ferrosos, y 9) fundición de metales.

1,4-dioxano: El valor límite general propuesto es de 7,3 mg/m³, con un límite de exposición a corto plazo de 73 mg/m³. También se propone un límite biológico de 45 mg HEAA en orina/g de creatinina.

Asimismo, se incluyen los humos de soldadura en el anexo I de la Directiva con la siguiente redacción: «trabajos que impliquen la exposición a humos procedentes de procesos de soldadura que contengan sustancias que cumplan los criterios de la categoría 1A/1B establecidos en el anexo I del Reglamento CLP».

En general, la propuesta sigue plenamente los dictámenes tripartitos del Comité Consultivo tripartito de Seguridad y Salud -ACSH- sobre las sustancias pertinentes.

La Comisión también evaluó la idoneidad de establecer un valor límite para el isopreno. No obstante, los datos recopilados en la evaluación de impacto indican que los trabajadores están expuestos a niveles de isopreno inferiores al valor límite basado en la salud derivado del dictamen del RAC, lo que sugiere que la prevención actual de la exposición profesional al isopreno es suficiente. Por lo tanto, la Comisión ha decidido no establecer un OEL para el isopreno, también con el fin de evitar costes innecesarios para las empresas».

Fuente: CEOE


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