Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El objetivo principal de esta reforma es actualizar y ampliar el perfil del técnico competente autorizado para emitir certificados energéticos, especialmente en el ámbito de los edificios existentes.
En el caso de los proyectos de nueva construcción, no se introducen cambios: la emisión del certificado de eficiencia energética seguirá siendo responsabilidad exclusiva de arquitectos e ingenieros, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta decisión busca preservar la responsabilidad técnica y la cualificación necesarias en el diseño y ejecución de obra nueva.
La principal novedad de la reforma se centra en los edificios existentes. A partir de ahora, se permitirá que otros perfiles técnicos —más allá de arquitectos e ingenieros— puedan emitir certificados energéticos, siempre que acrediten una formación específica en eficiencia energética, adecuada a su titulación. Esta formación será evaluada y validada por las comunidades autónomas, que podrán establecer registros autonómicos de técnicos competentes mediante el sistema de declaración responsable. Estos registros tendrán validez en todo el territorio nacional.
Con esta medida se pretende ampliar el número de profesionales habilitados, mejorar los plazos y costes asociados a la certificación energética, y facilitar la consecución de los objetivos de eficiencia y descarbonización marcados por los planes nacionales y europeos.
Las comunidades autónomas jugarán un papel clave en la implementación de este nuevo sistema, especialmente en lo relativo a los criterios de formación y acreditación de los nuevos perfiles técnicos.
Fuente: BOE y Elaboración propia
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