El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha sacado a consulta pública una propuesta de Orden Ministerial (OM) para establecer los criterios que definen a una empresa de gran consumo de energía del sector industrial, a efectos de contabilizar ahorros de energía en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética.
Esta propuesta se enmarca en la Directiva (UE) 2023/1791 sobre eficiencia energética, y permitiría que las empresas que obtengan esta consideración puedan contabilizar como ahorro energético actuaciones de mejora de eficiencia, incluso cuando estas supongan seguir utilizando combustibles fósiles. Para ello, será necesario acreditar, entre otras condiciones, que no existe una alternativa técnicamente viable basada en fuentes de energía no fósil.
De forma resumida, la propuesta de OM establece que las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener dicha consideración:
Ser considerada industria según código CNAE: desarrollar actividades incluidas en las secciones B (Industrias extractivas) o C (Industria manufacturera) del código CNAE 2025, excluyendo aquellas relacionadas con la producción o transformación de energía.
Consumo energético: haber registrado un consumo energético medio anual igual o superior a 1 GWh en los tres años anteriores en la instalación donde se realice la actuación (excluyendo el carbón e incluyendo el autoconsumo).
Relación consumo energético / VAB: acreditar que el cociente entre consumo energético y valor añadido bruto ha sido igual o superior a 1 kWh/€ en dicha instalación durante, al menos, uno de los dos años anteriores a la actuación.
El plazo para enviar observaciones estará abierto hasta el 12 de agosto de 2025.
Acceso al proceso de participación pública aquí.
Fuente: CEOE
|