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Decreto-ley 3/2025 medidas urgentes en materia de contratación pública en la Comunidad Autónoma de Cataluña
29/04/25

Decreto-ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública.

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Objetivos principales del decreto-ley

El texto reconoce la contratación pública como una herramienta estratégica para alcanzar objetivos económicos, sociales y medioambientales. Por ello, se adoptan medidas urgentes para mejorar la calidad en la contratación pública, con el fin de:

  • Estimular la economía mediante una contratación pública eficiente, que puede crear empleo y fomentar la innovación.

  • Mejorar el bienestar social, asegurando que los servicios públicos sean de calidad y respondan a las necesidades ciudadanas.

  • Promover la sostenibilidad, integrando criterios medioambientales en los contratos públicos.

  • Facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a las licitaciones públicas, en línea con las directivas comunitarias y la Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Medidas destacadas

Entre las medidas adoptadas, se incluyen

  • Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra en determinados supuestos, cuando esta opción resulte más eficiente.

  • Simplificación de la tramitación de los expedientes de contratación, para agilizar los procesos.

  • Garantía de los principios de competencia y concurrencia, asegurando un acceso equitativo a las licitaciones.

  • Facilitación del acceso de las pymes a la contratación pública, adaptando los procedimientos a sus necesidades.BOE

Estas medidas buscan corregir deficiencias en los procesos de contratación pública, mejorar el funcionamiento de los servicios públicos y alinear la contratación con las políticas europeas y nacionales.

Pago directo a subcontratistas en caso de demora

El Decreto-ley 3/2025 introduce medidas significativas para garantizar el pago a los subcontratistas en contratos públicos en Cataluña.

En contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, cuando la subcontratación con un operador económico sea igual o superior al 10 % del precio del contrato, el subcontratista tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación si la contratista principal incurre en una demora superior a un mes en el pago. 

En tal caso, el órgano de contratación requerirá a la contratista para que acredite el pago o justifique su improcedencia en un plazo de 15 días naturales. Si no se acredita el pago o los motivos no son justificados, se procederá al pago directo al subcontratista, descontando los importes correspondientes de las facturas pendientes de pago a la contratista o de la garantía, si procede, sin perjuicio de la imposición de las penalidades que correspondan. 

Operativa del pago directo

Este pago directo al subcontratista se entiende como un pago por cuenta de la contratista. Los órganos competentes de la Generalitat de Catalunya y los correspondientes de cada entidad local determinarán la operativa para articularlo.

Transparencia en las facturas

En los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada, las facturas que emita la contratista deben indicar, en conceptos diferenciados, el importe de las prestaciones que corresponden a los diferentes subcontratistas. 

Estas medidas buscan proteger a los subcontratistas frente a retrasos en los pagos y asegurar una mayor transparencia y equidad en la cadena de contratación pública.

 


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