Documento elaborado por la Dirección General de Estrategia Industrial y PYME, a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, con el objetivo de ofrecer una referencia para la aplicación homogénea de determinados aspectos relativos a los reglamentos señalados.
Es un complemento a las guías técnicas de aplicación del RIPCI, aprobado por el Real Decreto 513/2017; y del nuevo RSCIEI, aprobado por el Real Decreto 164/2025, el cual además modifica otros reglamentos, entre ellos el citado RIPCI de 2017.
Durante el proceso de redacción el documento se ha estudiado en el subgrupo de Protección Contra Incendios, dentro del Grupo de trabajo de Unidad de Mercado donde participan las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME. Puede efectuar cualquier comentario o informar de posibles errores u omisiones en el contenido de este documento a través del buzón de la S.G. de Calidad y Seguridad Industrial: csegind@mintur.es.
Contenido del documento
Tras la aprobación del Real Decreto 164/2025, queda aprobado el nuevo REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES (RSCIEI) que sustituye al anterior reglamento del año 2004 (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre). Además, se ha modificado el REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (RIPCI) de 2017.
Entre las novedades del nuevo RSCIEI y los cambios que se han introducido en el RIPCI, está la posibilidad de utilizar soluciones técnicas alternativas diseñadas a medida para instalaciones o establecimientos específicos, pudiendo estas apartarse de algunas de las prescripciones técnicas que contemplan los anexos de dichos reglamentos, siempre que se justifique su correcta adecuación.
Para poder ser utilizadas, estas soluciones alternativas deben ser primeramente elaboradas y propuestas por el proyectista, y posteriormente deben ser evaluadas y aceptadas por una entidad independiente habilitada para ello (un organismo de control).
En el documento se explican las diferentes casuísticas que se contemplan en ambos reglamentos y se dan indicaciones tanto a los proyectistas como a los organismos de control sobre cuál es la forma adecuada de realizar, documentar y evaluar estos casos, así como se ponen ejemplos de soluciones alternativas.
Por lo tanto, este documento está dirigido tanto a proyectistas como a organismos de control, para facilitar que los primeros puedan realizar y documentar los proyectos de forma adecuada, y posteriormente, los segundos puedan evaluar dichos proyectos con unos criterios claros y definidos, en base a lo que establece la reglamentación aplicable.
ACCESO AL DOCUMENTO
Fuente: Ministerio de Industria
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