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Con fecha 30 de agosto de 2022, se aprobó en Consejo de Ministros la Hoja de Ruta para la gestión sostenible de las materias primas minerales. Esta Hoja de Ruta, y las medidas contenidas en ella, configuran una estrategia de país, interdepartamental para reforzar la autonomía estratégica del país y la seguridad de abastecimiento de suministros clave para la transición energética y el desarrollo digital.
Dentro del horizonte a 2050 que marca la Hoja de Ruta, la puesta en marcha o despliegue de sus medidas ha de realizarse con planes quinquenales para ajustarla a las estrategias, prioridades y evolución de los indicadores sectoriales.
El Plan de Acción, plenamente alineado con los planteamientos estratégicos de la Unión Europea, como el reciente Reglamento de Materias Primas Fundamentales, tiene por objeto establecer las bases para la transformación de la industria de las materias primas minerales, en un contexto de economía circular, y garantizar el suministro de las materias primas minerales autóctonas en España de una manera más sostenible, eficiente, y que maximice los beneficios a lo largo de la cadena de valor contribuyendo, de este modo, a la soberanía industrial europea y española.
Así, el presente borrador sometido a información pública se configura como el primero de los planes de acción contemplados en la Hoja de Ruta, en el marco temporal de 2025 – 2029. El plan contiene 38 actuaciones distribuidas en 4 clasificaciones: (i) regulatoria, (ii) sectorial, (iii) transversal y de (iv) impulso a la I+D+i, siendo posible que las actuaciones contemplen sinergias entre ellas.
Plazo de remisión
Plazo para presentar documentación desde el miércoles, 12 de marzo de 2025 hasta el viernes, 04 de abril de 2025
Presentación de alegaciones
Las alegaciones deben remitirse exclusivamente a través del siguiente formulario web:
Con carácter general, las aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y, en consecuencia, no puedan ser difundidas públicamente, deberán ser señaladas e identificadas de manera explícita en el propio texto remitido. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.
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