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Ley 34/2015 de modificación parcial de la Ley 58/2003 General Tributaria
22/09/15

Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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En relación a esta norma destacamos las novedades más relevantes que sido modificadas en la Ley General Tributaria.

En materia de prescripción se establece, como regla general, que la prescripción de derechos afectará al derecho de la Administración a realizar comprobaciones e investigaciones tributarias. En este sentido se indica que la comprobación e investigación se podrá realizar aún en el caso de que afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción.

También se regula la publicación de listados de deudores; así se prevé que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias pendientes de ingreso que no se encuentren aplazadas o suspendidas. Para que puedan publicarse estas deudas o sanciones pendientes de ingreso, será necesario que, en total, supere un millón de euros, y será suficiente con que no se hayan satisfecho en el periodo voluntario de pago.

En materia de interpretación de las normas tributarias, se introduce la posibilidad de que los órganos de la Administración Tributaria que tienen competencia para contestar consultas tributarias puedan asimismo dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y normas tributarias, con efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración.

En materia de comprobación e investigación, se procede a ampliar el plazo máximo general de duración de las actuaciones inspectoras, que pasa a 18 meses. También se prevé que este plazo pueda ampliarse, hasta alcanzar los 27 meses, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea superior al requerido para auditar sus cuentas y que el obligado este integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal.

En materia de procedimiento económico administrativo se establece que la interposición de la reclamación deberá realizarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto que se reclama cuando los reclamantes estén obligados a recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos.

También se procede a introducir modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. Estas modificaciones afectan a las entidades vinculadas y el plazo de prescripción de comprobación de bases imponibles negativas, operativas y la exención para las entidades de capital riesgo.

Además de las indicadas, se introducen modificaciones en la regulación de los procedimientos administrativos en materia tributaria, destacando que la factura ya no constituye un medio de prueba privilegiada respecto a la existencia de las operaciones que documente, por lo que si la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponderá al obligado tributario a aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.

Fuente: CNC


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