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Ley 23/2015 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
26/08/15

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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De acuerdo con su exposición de motivos esta norma se inserta en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para la racionalización, simplificación y modernización de las Administraciones Públicas. Establece un modelo de Inspección con la participación de todas las Administraciones Públicas titulares de las competencias por razón de la materia objeto de la actividad inspectora, respetando el sistema constitucional de distribución de competencias al integrar no solo a las Administraciones Públicas titulares de las competencias materiales de ejecución de la legislación laboral y de Seguridad Social, sino también a los órganos y las estructuras institucionales creadas para la coordinación de dichos órganos, entre las que se incluyen el Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña y el Consejo Vasco de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta Ley se estructura en tres Títulos:

Título I. El sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este sistema está constituido por el conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos.

Se configura la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.

Su ámbito funcional está constituido por las materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En relación con el ámbito territorial se consolida y refuerza la presencia de las Comunidades Autónomas en el Sistema de Inspección a través de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será el cargo designado por cada gobierno autonómico, a quien corresponderán, entre otras funciones, las de impulso, propuesta y supervisión de las actuaciones inspectoras respecto de las competencias autonómicas en su territorio.

Se detalla el personal que integra este Sistema, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores Laborales, así como sus derechos y deberes e incompatibilidades.

El Cuerpo de Subinspectores Laborales contará con dos Escalas especializadas: Escala de Empleo y Seguridad Social, y la Escala de Seguridad y Salud Laboral.

Título II. Funcionamiento del sistema.

En el se abordan las funciones, garantías y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Título III. La organización del Sistema.

En este capítulo se crea el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en el ejercicio de las funciones que le encomienda esta ley, articulado en torno a una estructura central y una estructura territorial. Está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al que corresponde su dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad desplegando su ámbito de actuación en la totalidad del territorio español.

La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.

El Consejo Rector tendrá composición paritaria y se integrará por miembros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La entrada en funcionamiento efectivo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá lugar en la fecha establecida en sus Estatutos, una vez aprobados y publicado estos.

Los Estatutos del Organismo Estatal podrán establecer una Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, integrada en el propio Organismo, como órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen.

En el ámbito de las relaciones entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se establecen mecanismos de cooperación más ágiles y ejecutivos mediante la instauración de Comisiones Operativas Autonómicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se basan en la interlocución permanente en la esfera territorial entre la Inspección y las Administraciones Públicas titulares de las competencias materiales de ejecución de la legislación del orden social.

La presente Ley entró en vigor el día 23 de julio de 2015, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: CNC


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