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Real Decreto-ley 9/2015, medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF
20/07/15

Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico

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Entre otras cuestiones, y en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacamos lo siguiente:

  • Se aprueba para los trabajadores por cuenta ajena y autónomos una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable al rendimiento del trabajo que se satisfagan a partir del 1 de agosto.
  • Para el cálculo del nuevo tipo de retención, se tendrá en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde el 1 de enero de 2015.
  • Para los trabajadores autónomos se reduce el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de ingresos, en un 15% a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto‐ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad. La rebaja  anterior obliga a reducir en el mismo importe la cuantía del tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares.
  • Para las rentas del ahorro se minora el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual.
  • Por último se declaran exentas determinadas ayudas públicas como las concedidas por las Comunidades Autónomas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

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