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Directiva relativa a la facturación electrónica en la contratación pública
22/05/14

Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, cuyos principales aspectos se resumen a continuación.

La Directiva se aplicará a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE, la Directiva 2014/25/UE o la Directiva 2009/81/CE.

La Directiva surge dada la necesidad de eliminar o reducir los obstáculos transfronterizos al comercio derivados de la coexistencia de diferentes requisitos legales y normas técnicas en relación con la facturación electrónica y de su falta de interoperabilidad.

Con la finalidad de lograr ese objetivo, la Directiva establece que la Comisión Europea pedirá al organismo europeo de normalización pertinente que elabore una norma europea para el modelo de datos semánticos (conjunto de términos y sus significados) destinado a los elementos esenciales de una factura electrónica básica.

La Comisión exigirá que la norma europea sobre facturación electrónica cumpla al menos los siguientes criterios:

  • ser tecnológicamente neutra,
  • ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,
  • tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales,
  • ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE,
  • permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,
  • tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,
  • poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.

Asimismo la Comisión Europea solicitará que el organismo europeo de normalización facilite una lista con un número limitado de sintaxis (lenguaje o formato utilizado para representar los datos contenidos en una factura electrónica) que cumplan la norma europea sobre facturación electrónica, las correspondencias sintácticas adecuadas –directrices relativas a la forma en que el modelo de datos semánticos puede representarse en las distintas sintaxis] y orientaciones sobre la interoperabilidad de la transmisión, a fin de facilitar la utilización de dicha norma.

La Directiva prevé que, como parte del trabajo que tendrá que realizar el organismo europeo de normalización, deberá someterse a ensayo la aplicación práctica de la norma para el usuario final. Una vez concluida la fase de ensayo, la Comisión Europea, a más tardar el 27 de mayo de 2017, publicará la referencia a dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), junto con la lista de un número limitado de sintaxis.

Los Estados miembros velarán por que los poderes y entidades adjudicadores reciban y traten las facturas electrónicas que cumplan la norma europea en cuestión y se ajusten a cualquiera de las sintaxis indicadas.  

La Directiva establece como fecha límite para la transposición el 27 de noviembre de 2018. Sin embargo, indica que una vez publicada en el DOUE la norma europea sobre facturación electrónica, los Estados darán cumplimiento a la obligación apuntada en el párrafo anterior a más tardar 18 meses después, no obstante podrán aplazar 12 meses su aplicación respecto de sus poderes adjudicadores subcentrales; publicada la norma en el DOUE, la Comisión Europea indicará la fecha definitiva de entrada en vigor.

Fuente: CNC


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