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Medidas urgentes contra la morosidad en las administraciones públicas
2/07/13

Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

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En este Real Decreto se establece una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores con el objetivo de poner el contador de la deuda comercial a cero con carácter previo a la implantación de la factura electrónica y del registro contable del periodo medio de pagos.

En el Título I se establecen cuáles son las medidas extraordinarias de erradicación de la morosidad, indicándose que esta nueva fase permite la cancelación de las obligaciones pendientes de pago con los proveedores que fuesen líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo de 2013.

Como novedades destacamos que se amplía el ámbito subjetivo con una definición de proveedor, indicando que es el titular de un derecho de crédito derivado de las relaciones jurídicas mencionadas en el presente Real Decreto.

También se procede a ampliar el ámbito objetivo de aplicación, de forma que se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago debidamente contabilizadas que se deriven, entre otras, de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Los contratos administrativos de obras, concesión de obras, gestión de servicios públicos, servicios, suministros.

b) Los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimiento de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Contratos de arrendamiento sobre inmuebles.

d) Subvenciones en concepto de bonificación de tarifas por la utilización de bienes o servicios.

e) Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y servicios sociales.

f) Convenios de colaboración.

g) Encomiendas de gestión.

h) Concesiones administrativas.

i) Indemnizaciones por expropiaciones.

Otra novedad es que se establece un mecanismo de información a los acreedores de los proveedores de forma que éstos podrán acceder y conocer a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre si las personas o entidades acogidas al mecanismo de pago están incluidas en las relaciones certificadas enviadas por la Comunidad Autónoma o Entidad Local si éstas han aceptado el pago y la fecha en la que será remitida la relación definitiva de facturas a pagar. Esta información podrá ser utilizada con el objetivo de facilitar el cobro de sus créditos pendientes de pago por parte de estos proveedores. A estos efectos los mencionados proveedores podrán comunicar los embargos que, en su caso, se hubieran acordado.

Entre los efectos del abono de las obligaciones de pago está la extinción de la deuda además de los intereses, costas judiciales y cualquier otro gasto accesorio.

Entre las particularidades a aplicar a las Comunidades Autónomas se establece que podrán participar de forma voluntaria las Comunidades Autónomas que así lo soliciten y se aplicará tanto a la Comunidad Autónoma como al resto de entidades, organismos y entes dependientes de ella.

Las obligaciones de pago deberán ser vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 31 de mayo y como novedad se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago de las Universidades Públicas.

Las obligaciones se deben encontrar debidamente contabilizadas, teniendo en cuenta además las siguientes circunstancias:

a) Las obligaciones anteriores al ejercicio 2012 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2011 y anteriores.

b) Las obligaciones correspondientes a 2012 habrán de estar contabilizadas en los datos de ejecución presupuestaria relativos al cierre provisional de este ejercicio y comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto©\ley.

c) Las obligaciones de 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto©\ley y comunicadas en los datos mensuales de ejecución presupuestaria.

En cuanto al procedimiento a aplicar a las Comunidades Autónomas se establecen dos fases:

a) Una primera fase que será para el pago de conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, trasferencias, asociaciones sin fines de lucro, subvenciones para la realización de actividades de investigación y transferencias a universidades, con el siguiente calendario:

  • Hasta el 19 de julio la Comunidad Autónoma deberá enviar relación certificada por el Interventor General en la que figuren las obligaciones pendientes de pago.
  • Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre los proveedores podrán consultar la relación y aceptar el pago de la deuda. Los no incluidos en la relación inicial podrán solicitar hasta el 6 de septiembre el certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligación pendiente de pago.
  • Hasta el 20 de septiembre el Interventor General de la Comunidad comunicará una relación completa certificada de las facturas que cumplan los requisitos.

b) Una segunda fase para el resto de facturas y obligaciones pendientes de pago que queda pendiente para un periodo posterior que depende de un acuerdo futuro de la Comisión Delegada de Gobierno para asuntos económicos en la que se volverán a establecer los plazos para continuar el procedimiento de pago del resto de las facturas.

En relación con las Entidades Locales se establece que el ámbito subjetivo será tanto el de la Entidad Local como las Mancomunidades de Municipios, los Consorcios y las Entidades Locales del País Vasco y Navarra. Tendrán la consideración de entidad local los organismos y entes incluidos en el subsector Corporaciones Locales del sector Administraciones Públicas conforme al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Las Entidades Locales a las que se hubieran aplicado las fases anteriores del mecanismo de pago deberán, con fecha límite del 3 de julio del 2013, estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Fondo para la Financiación de los Pagos para poder incluir sus facturas en esta nueva fase.

Las obligaciones de las Entidades Locales deberán estar debidamente contabilizadas con cargo a los presupuestos de la respectiva Entidad Local correspondientes a ejercicios anteriores a 2013. Las obligaciones correspondientes a 2013 tendrán que estar contabilizadas con anterioridad a 31 de mayo de 2013.

El calendario es el siguiente:

  • Hasta el 19 de julio de 2013, el Interventor de la Entidad Local deberá enviar la correspondiente relación en la que se especificara la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica incluyendo modalidad contractual de la que se deriva la obligación.
  • Desde el 25 de julio hasta el 6 de septiembre los proveedores podrán consultar la relación. Hasta el 6 de septiembre la Entidad Local podrá emitir el correspondiente certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, y la solicitud de este certificado implica la aceptación del proveedor con las condiciones señaladas anteriormente.

En esta ocasión y como novedad se establece el silencio negativo ya que el certificado individual se expedirá por el Interventor en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud considerándose que en el caso de que no se hubiera contestado la solicitud en plazo se entiende rechazada.

  • Por último hasta el 20 de septiembre el Interventor comunicará relación completa y certificada de las facturas incluyendo las solicitudes de certificados individuales.

Para las Entidades Locales que se acojan se establece la obligación de presentar un Plan de ajuste que será valorado por el Ministerio de Hacienda o deberán efectuar una revisión del Plan de Ajuste enviado en su día con ocasión de los anteriores fondos de financiación de los proveedores.

En el Título II de este Real Decreto se establecen una serie de medidas extraordinarias de liquidez para municipios con problemas financieros. Estas medidas extraordinarias, entre otras, consisten en la concesión de anticipos con cargo a su participación en los tributos del Estado en el primer trimestre del año 2014 o la concesión de una ampliación del periodo de reintegro de los saldos que resultaron a cargo de los respectivos municipios en las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009. También podrán solicitar estos municipios que sus deudas con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública que se encuentren en periodo ejecutivo, se fraccionen a 10 años.

A estos municipios se le impondrán al menos, las siguientes condiciones que deberán cumplir:

a) Reducir al menos un 5 por ciento sus gastos de funcionamiento.

b) Financiar íntegramente el coste de los servicios públicos mediante la aplicación de tasas y precios públicos.

c) Las ordenanzas fiscales:

  • No podrán suprimir ninguno de los tributos que se venían exigiendo
  • Sólo podrán reconocer los beneficios fiscales establecidos con carácter obligatorio por las Leyes Estatales.

En la Disposición Final Segunda se establece que en lo no previsto en el Título I de este Real Decreto se estará a lo establecido, con carácter supletorio, en los anteriores Reales Decretos que establecieron los mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales, Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, y Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012.

También en la Disposición Final Quinta se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con el objeto de impulsar y extender el sistema de contratación centralizada en el ámbito del Sector Público, atribuyéndose al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las funciones de órgano de contratación del sistema de contratación centralizada.

Fuente: CNC


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