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Alemania tendrá que corregir su política sobre libre comercio
17/04/13

La canciller alemana, Angela Merkel, ha urgido recientemente en un viaje por Latinoamérica a la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) ante la necesidad de "mercados abiertos". “Necesitamos tener mercados abiertos en términos de libre comercio y no proteccionismo", ha insistido la canciller alemana a los países anclados aún en el proteccionismo.

Sin embargo, Alemania se enfrenta a múltiples denuncias, entre ellas ante la Comisión Europea,  por violar las normas comunitarias sobre la libre comercialización de los productos de construcción. La Comisión lleva tiempo recibiendo numerosas quejas de fabricantes e importadores de materiales de construcción,  debido a las grandes dificultades para vender  productos en el mercado alemán. Las trabas surgen debido a que la legislación alemana exige a los productos de construcción marcados adicionales o autorizaciones nacionales, aunque estos tengan ya el marcado CE, y sean comercializados legalmente en otros Estados miembros.

Sentencia a favor del libre comercio

Otras denuncias, ya han obtenido sentencia favorable al libre comercio. Como ejemplo,  una sentencia reciente del Tribunal Administrativo VG Gelsenkirchen (Alemania), en relación a exigencias de ensayos adicionales para vender en Alemania un  producto de construcción como la lana mineral. Aplicando la Directiva de los Productos de Construcción, que se incorporó en la legislación alemana el año 1992, por medio de la Ley sobre Productos de Construcción, se señala que “Está prohibido exigir otros requisitos (nacionales) para un producto de construcción si no están ya previstos en la norma armonizada. De la norma EN 13162 sí mismo no se da que se permite exigir una conformidad de aptitud nacional del producto paralelo a la regulación armonizada. Por lo tanto, corresponde a las instituciones de las Comunidades Europeas, modificaciones o ampliaciones de la EN 13162 en cuanto a los rendimientos en combustión de productos de lana mineral. La objeción de la demandada, las autoridades nacionales deben tener la opción de cerrar "lagunas" en las normas (europeas) armonizadas mediante requisitos adicionales basados en derecho nacional, no da lugar a otra revisión. Si el Estado miembro considere que una norma armonizada o reconocida no cumple con los requisitos esenciales y que hay por tanto un "vacío legal", tiene la posibilidad de lograr cambios en la directiva armonizada, conforme el artículo 5 de la Directiva de Productos de Construcción. Por otra parte, el artículo 15 y 21 de la Directiva de Productos de Construcción abre al Estado miembro la posibilidad  de prohibir la comercialización o restringir la libre circulación de productos de construcción en virtud de ciertas condiciones del mercado”.

Y continúa la sentencia afirmando que “el Estado miembro está obligado, en estos casos, a hacer uso de este procedimiento especial previstos en la DPC y no puede evitarlo y usar la autorización general de inspección de obras. El camino recorrido por la parte demandada de exigir requisitos adicionales a productos de la construcción armonizados, basado sobre la autorización general de inspección de obras, es ajeno al sistema en este contexto y, finalmente, llevaría a un desplazamiento de competencias inadmisible entre la Comunidad Europea y los Estados miembros ...”.

Más información: www.tecnifuego-aespi.org  // www.justiz.nrw.de


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