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Ley 16/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica para Cataluña
26/07/02

En el Boletín Oficial del Estado del 25 de Julio (BOE nº 177, resolución 14987) se ha publicado la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica, aprobada por el Parlamento de Cataluña.

Esta Ley, desarrolla los principios básicos contenidos en la Directiva 2002/49/CE, recientemente aprobada. Con esta norma Cataluña avanza en el terreno de la protección medioambiental, anticipándose a la trasposición de la Directiva aprobada el 18 de julio del presente año) como norma básica estatal.

La Ley recoge los elementos de la Directiva en lo tocante a la elaboración de cartografía temática, además de desarrollar medidas de control, prevención y disminución del ruido, mediante la definición de objetivos de calidad acústica (zonas de sensibilidad acústica, zonas de ruido, zonas de especial protección de la calidad acústica y zonas acústicas de régimen especial), la determinación de valores máximos de inmisión y horarios de actividad para las actividades generadoras de ruido.

La norma define también inspección, control y régimen sancionador de maquinaria, actividades y comportamientos ciudadanos (clasificación y tipificación de infracciones, sanciones, procedimientos, órganos competentes, etc...).

Son elementos  particularmente destacables de la norma los siguientes:

Art. 9.5.- Plazo de tres años para la aprobación por los Ayuntamientos de los mapas de capacidad acústica.

Art. 22.- Recoge la posibilidad para el Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de establecer líneas de ayudas especiales para promover la adaptación de actividades, instalaciones y otros elementos afectados por la aplicación de la nueva norma.

Art. 31.- Asigna la responsabilidad administrativa por las infracciones a la norma al titular de la autorización cuando se trate de actividades sometidas al régimen de autorización y a la persona causante del ruido o propietaria del foco emisor en el resto de supuestos.

Disposición Adicional Sexta.- El plazo de aprobación por los Ayuntamientos de más de 5000 habitantes de las ordenanzas reguladoras de la contaminación por ruido y vibraciones de acuerdo a esta norma es de tres años.

Disposición Transitoria Primera.- El plazo para ajustarse a los valores límites de inmisión para los titulares de maquinaria o que realicen actividades de las recogidas en el artículo 14.3 de la Ley es de dos años. El plazo es prorrogable por resolución del Alcalde con la aprobación previa de un plan de medidas para minimizar el impacto acústico.

La entrada en vigor de la norma se establece a los tres meses de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, que se produjo el 11 de julio de 2002 (D.O.G.C. nº 3675).

Otras noticias relaccionadas

-Entrada en vigor de la Directiva comunitaria 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. (24 de Julio de 2002)


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