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Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid
24/07/02

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 176 de 24 de julio de 2002, la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, tiene por objetivo la implantación en la Comunidad de Madrid de un marco normativo que posibilite una actuación preventiva eficaz, orientada a evitar, reducir o minimizar los riesgos y efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la puesta en marcha o ejecución de determinados planes, programas, proyectos y actividades.

El perfeccionamiento de estos mecanismos normativos de acción preventiva en materia de medio ambiente ha sido objeto de una cuantiosa actividad por parte de la unión Europea, pudiendo relacionarse con esta tendencia legislativa normas como la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente o la Directiva 97/11/CE, que tiene como objeto el perfeccionamiento de la técnica preventiva de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Ley recoge entre otros aspectos a lo largo de su articulado elementos como el novedoso procedimiento de análisis ambiental de planes y programas, regulado en el Título II, con el que se incorpora el compromiso ambiental en fases previas a la de proyecto y actividad.

En el Título III regula la Evaluación de Impacto Ambiental, mediante dos procedimientos (ordinario y abreviado) persiguiendo su agilización.

El Título IV regula la Evaluación Ambiental de Actividades, figura derivada de la anterior Calificación Ambiental y que plantea, como novedad, la cesión de competencias a los entes locales.
 
Finalmente, puede destacarse la Disposición Adicional Cuarta, que deja sin aplicación directa en la Comunidad de Madrid el Decreto 2414/1961 de aprobación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (conocido como RAMINP), al considerar que los objetivos ambientales del mismo quedan cubiertos con esta nueva Ley y con la abundante normativa ambiental existente actualmente.


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