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Modificación del reglamento de los Servicios de Prevención
25/03/10

Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

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Con este  Real  Decreto se adapta el  ordenamiento jurídico  a los objetivos fijados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007
2012. Su redacción consta de tres artículos; el primero modifica  el Reglamento de los Servicios de Prevención; el segundo el Real Decreto de desarrollo de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción; y el tercero el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

 

Con las modificaciones del Reglamento de los Servicios de Prevención se pretende lograr un mejor  y más eficaz cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, fijando tres áreas temáticas:

 

1.       Se permite a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Para ello contarán con la ayuda de una Guía prevista en la Disposición Final 1ª que será elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.  

2.       Se pone a disposición de las empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios un proceso simplificad de auditoría de su sistema de gestión de la prevención.

3.       Se amplía de 6 a 10 trabajadores el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

 

En este apartado se incluye una reforma dirigida a la mejora de la calidad y la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales, en la que se destaca diferentes líneas que afectan a las entidades especializadas:

 

1.       Estableciendo una acreditación única para estas entidades, garantizando una homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma que la haya otorgado.

2.       Se define el contenido de los conciertos de los servicios de prevención ajenos con las empresas, sentando las bases de recursos humanos y materiales de los que deben disponer en función del tamaño y actividad de las empresa y número de trabajadores a cubiertos por el convenio; además se potencia la interdisciplinidad de los servicios de prevención ajenos que habrán de disponer de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de Servicios de Prevención, estableciéndose un plazo de un año para su adaptación.

3.       Se redefinen los servicios mancomunados. 

4.       En cuanto a los Registros de las entidades especializadas, se  fijan las finalidades de uso de los datos aportados, se  propicia la comunicación telemática de los mismos y se crea una base de datos informática gestionada por el Ministerio de rabajo para la interconexión de registros autonómicos.  

 

También se modifica el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en el sentido de que en el libro de subcontratación se anotará  la persona responsable de la coordinación de seguridad y saluden la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio que se produzca de este responsable. Respecto de las cooperativas de trabajo asociado, se computarán a los efectos del número de trabajadores indefinidos con que deben contar en la plantilla tanto los trabajadorespor cuenta ajena como los socios trabajadores.

 

Por último, se modifica el Real Decreto 1267/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, de manera que se suprime el aviso previo del promotor, estableciendo que la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comenzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con o dispuesto en el Real Decreto. Esta comunicación incluirá el plan de seguridad y salud que antes acompañaba al aviso previo del promotor. Además, se hace constar que, a partir de la entrada en vigor del presente real Decreto, las referencias al  aviso previo que se hagan en el ordenamiento jurídico se entenderán realizadas a la comunicación de apertura.

 
Fuente: CNC


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