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Información del Mº de Vivienda sobre el cumplimiento del DB-SI mediante el uso de sistemas convencionales
3/03/09

El Ministerio de Vivienda ha hecho llegar a CEPCO la siguiente nota para que la demos traslado:

"Cada vez está más extendida la utilización de sistemas complejos no convencionales (y por tanto no normalizados) para el cumplimiento de exigencias del CTE DB SI. Dichos sistemas suelen incorporar diversos componentes de muy distinta naturaleza, cuya idoneidad y correcta integración e interacción son esenciales para que los sistemas cumplan la función de seguridad en caso de incendio, generalmente crítica, que se espera de ellos.

En relación con dichos sistemas no basta con tener garantías acerca de uno de sus componentes, aunque sea el más importante, sino que dichas garantías deben cubrir la funcionalidad y las prestaciones globales del sistema, es decir, la idoneidad para el uso previsto a la que hace referencia el artículo 5.2, punto 5 del CTE, en el que se regula la conformidad de este tipo de sistemas con el CTE.

Por tanto, la idoneidad de dichos sistemas no puede justificarse únicamente mediante uno o varios ensayos normalizados convencionales, sino que debe basarse en una evaluación técnica integral del sistema, que someta a prueba, tanto los componentes esenciales del mismo, como su funcionalidad global. Dichas evaluaciones técnicas deben llevarse a cabo por entidades conforme a lo establecido en el artículo del CTE antes citado.

Un ejemplo típico (pero no excluyente) de lo anterior lo constituyen los sistemas no convencionales de compartimentación de incendios que integran un elemento separador tipo cortina, una motorización, elementos guía, una activación mediante detección, un suministro eléctrico, a veces incluso un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc. Es obvio que sistemas de este tipo no pueden justificarse, como se está haciendo, únicamente mediante un simple ensayo convencional de resistencia al fuego del elemento separador.

A pesar de que desde este Ministerio hemos reiterado lo anterior hasta la saciedad (cabe recordar que figura en la pg. 7 del documento de esta Dirección General sobre criterios para la interpretación y aplicación de los DB SI y DB SU que puede consultarse en la página web de este Ministerio http://www.vivienda.es) es un hecho que, a fecha de hoy, la gran mayoría de los sistemas no convencionales a los que nos referimos no disponen de las evaluaciones técnicas necesarias. Y, lamentablemente, es también un hecho cada vez más frecuente que sea al finalizar las obras y cuando la autoridad de control las exige, cuando las direcciones facultativas caen en la cuenta de que son necesarias y de que no disponen de ellas. Conviene tener en cuente que una evaluación técnica de un sistema complejo, ni es sencilla de hacer, ni puede elaborarse con la urgencia con la que suelen darse estas situaciones.

Por todo ello os ruego que, en la medida de vuestras posibilidades, difundáis lo anterior entre los agentes afectados (proyectistas, ingenierías de incendios, direcciones facultativas, técnicos de control, fabricantes, entidades de evaluación, etc.) con el fin de limitar en lo posible las situaciones de imprevisión que se están dando y los graves problemas que estas suelen plantear.

Para todo lo anterior es también importante que las entidades capacitadas (conforme a los criterios establecidos en el art. 5.2 del CTE) para llevar a cabo evaluaciones técnicas de sistemas soliciten su reconocimiento por el Ministerio de Vivienda y su inscripción en el Registro General del CTE (Sección 4ª, Registro General de Organismos Autorizados) conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio (BOE 19 de junio)."

3 de Marzo de 2009

 


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